Procedimiento de Selección

A) Procedimiento para elegir a los 15 Diputados Infantiles por el Principio de Mayoría Relativa.

Este consistirá en la elección de una o un representante por Distrito, mediante el siguiente procedimiento de selección:

1.- En términos de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria, los Directores de los planteles educativos que deseen participar, previa aprobación de los padres o tutores de los menores, deberán registrar a sus representantes con base al Distrito Electoral que le corresponde a su escuela, a partir de la publicación de la presente convocatoria y a más tardar a las 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha del concurso respectivo, en las siguientes sedes:

Las inscripciones se realizarán de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

2.- Para inscribir a los alumnos, los Directores de los planteles educativos deberán presentar un documento que especifique el nombre y clave del centro escolar, la localidad y el municipio al que pertenece y que también incluya los siguientes datos del menor: nombre completo, edad, dirección, teléfono, la dirección electrónica personal o de un familiar (especificar parentesco) y dos fotografías tamaño infantil.

Así mismo deberán presentar una carta de autorización firmada por el padre o tutor del menor, así como los datos generales de éste.

3.- El jurado calificador, dentro del periodo del 9 al 25 de marzo, elegirá a los representantes del distrito electoral correspondiente.

Dicho procedimiento de elección se llevará a cabo mediante sesiones públicas, en las que los menores deberán exponer un tema de forma oral, de manera propositiva e institucional, el cual durará máximo tres minutos.

Por razones de igualdad, ninguna niña o niño podrá acompañar su exposición con material electrónico, gráfico, audiovisual o escrito, pudiendo en todo caso auxiliarse de hojas o tarjetas cuyo fin sea exclusivamente la consulta personal por parte del propio expositor.

4. El jurado calificador estará integrado por un representante del Instituto Electoral de Quintana Roo, un representante de la Comisión de los Derechos Humanos, un representante de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y por el Diputado o Diputada de la H. XIV Legislatura del Estado, del Distrito correspondiente.

5.- Las niñas y los niños que obtengan el primero y segundo lugar serán considerados Diputados Infantiles Propietario y Suplente respectivamente, para tal efecto el jurado calificador les expedirá las constancias respectivas y notificará del resultado a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la H. XIV Legislatura del Estado, a más tardar el día 1 de abril del año en curso.

Los Diputados Infantiles propietarios asistirán al Parlamento Infantil del Estado de Quintana Roo, a celebrarse el día 28 de abril del 2015 a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado.

Los Diputados Infantiles suplentes se elegirán únicamente para cubrir la posible ausencia del propietario.



B) Procedimiento para elegir a los 10 Diputados Infantiles por el Principio de Representación Proporcional.

Éste consistirá en la elección de una o un representante por cada Municipio, mediante el procedimiento de selección aprobado por su H. Cabildo.

1.- Los Presidentes de los diez Municipios del Estado en coordinación con su respectivo Regidor o Director de Educación, en su caso, en términos de la base primera de la presente convocatoria, determinarán el proceso de selección para elegir a la niña o niño que representará a su Municipio en el Parlamento Infantil 2015.

Dicho proceso de selección deberá aprobarse por el H. Cabildo Municipal a más tardar el día 6 de marzo del año en curso.

2.- Entre el 9 y el 25 de marzo del presente año, mediante el procedimiento correspondiente y las autoridades competentes aprobadas por el H. Cabildo, cada Municipio seleccionará a una o un Diputado Infantil Propietario y una o un Diputado Infantil Suplente.

Los Diputados Infantiles Propietarios asistirán al Parlamento Infantil del Estado de Quintana Roo, a celebrarse el día 28 de abril del 2015 a las 11:00 horas, en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado.

Los Diputados Infantiles Suplentes se elegirán únicamente para cubrir la posible ausencia del Propietario.

3.- Los alumnos electos como Diputados Infantiles propietario y suplente respectivamente, recibirán del Presidente Municipal correspondiente, la constancia respectiva que los acredite como Diputados Infantiles.

4.- Una vez concluida esta etapa, a más tardar el día 1 de abril del presente año, mediante oficio signado por los Presidentes Municipales, notificarán a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la H. XIV Legislatura del Estado, los datos del menor: nombre completo, edad, dirección, teléfono, la dirección electrónica personal o de un familiar (especificar parentesco) y dos fotografías tamaño infantil.

Así mismo deberán presentar una carta de autorización firmada por el padre o tutor del menor, así como los datos generales de éste.