X Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa

Segundo Período Ordinario  del 3° Año

Fecha de Inicio 14  de Octubre de 2004

C.C. Diputados de la X Legislatura

Constitucional del H. Congreso del

Estado de Quintana Roo.

PRESENTES

 

El Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 68, fracción V y 103, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y el artículo 21, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, somete a la digna consideración de ustedes la presente INICIATIVA DE LEY DE MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La supremacía constitucional se configura como un principio fundamental en el sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la elaboración de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones.

Desafortunadamente, no siempre sucede de esa forma, es por ello que se necesitan medios de control constitucional, para que en caso de que las autoridades no ajusten sus actos al mandato constitucional, se activen y obliguen a la autoridad u órgano que violentó el orden constitucional a rectificar su actuación;

En nuestro país, hasta hace pocos años, el medio más utilizado y conocido de control constitucional, era sin duda, el juicio de amparo o de garantías; con el paso de los años han surgido, iniciando en el ámbito federal, otros medios que salvaguardan los principios y normas constitucionales, como la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, por lo que el Derecho procesal constitucional ha cobrado un auge que no tenía con anterioridad;

Algunas entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de Quintana Roo, ha considerado de gran trascendencia incluir en sus Constituciones locales, medios de defensa de la propia Constitución con la finalidad de darle actualidad y aplicación práctica a las normas contenidas en ella.

De tal forma, la presente iniciativa se enmarca en el contexto del cumplimiento a las reformas al Capítulo IV, del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, publicadas el veinticuatro de octubre del 2003 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, según Decreto número 72, donde esa Honorable Legislatura aprobó la implementación del control constitucional impartida por el Poder Judicial y donde establece la creación y competencia en el ámbito Estatal, de una nueva Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, que viene a integrarse a las dos Salas Mixtas existentes.

El control constitucional local busca dar unidad y cohesión al cumplimiento de las normas constitucionales y