XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Segundo Período Ordinario  del 1er. Año

Fecha de Inicio 17  de Noviembre de 2005

 

HONORABLE XI LEGISLATURA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

P R E S E N T E

 

Los Ciudadanos miembros del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo, 2005-2008, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, fracción III, 75, fracción XXXIII, 115 fracción I, 126, 133 y 153, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 7, 59, 60, 65, 66, fracción I, inciso a), 89, 90, fracción III y 236 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; y 1°, 2°, 3°, 15 y 30 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, nos permitimos presentar a la consideración de la Honorable XI Legislatura del Estado de Quintana Roo, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona el Código Penal del Estado de Quintana Roo con un artículo 181 Bis, a efecto de que se sustancie el trámite conducente de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Que el Derecho viene a ser el instrumento que aglutina el sistema de normas que dan respuesta a los problemas que enfrenta la sociedad en un tiempo y espacio determinado;

Que el Estado de Derecho se concibe protegiendo la integridad física y patrimonial de las personas por lo que se justifica que conductas que agravien de cualquier forma la paz y el orden social deban ser tipificadas en el ámbito punitivo;

Que el Derecho Penal cumple su cometido cuando contiene y disuade aquellas acciones que atentan contra la sociedad;

Que a partir de los años 70 en el siglo pasado han surgido manifestaciones colectivas que redundan en grupos denominados bandas o pandillas que se distinguen por su vestimenta, tatuajes, señas y códigos de conductas a su interior y que se tornan cada vez más violentas;

Que en la última década, los grupos pandilleros organizados tienden a la comisión de delitos y de conductas que a pesar de su gravedad no se han contemplado como figuras típicas, autónomas y punibles en el sistema jurídico mexicano, no obstante que constituyen acciones reiteradas de molestia y daño en los barrios, colonias y calles de las ciudades;

Que dichas conductas en muchas ocasiones tampoco son denunciadas en virtud de la amenaza, intimidación, hostigamiento, que infringen las pandillas de manera reiterada y que repercuten directamente a las personas que habitan una determinada calle, avenida o barrio, por lo que el hecho de denunciarlos les trae el temor fundado de represalia de los miembros de dichos grupos;

Que previendo la proliferación de dichos grupos, ya sea por su migración de diversas partes de la Republica e incluso de centro y Sudamérica hacia nuestro Estado o por su organización en nuestro territorio, es que en el ámbito federal ya se ha definido al pandillerismo como una manifestación social susceptible de sanción penal;

Que atendiendo a la necesidad de salvaguardar el orden y la tranquilidad públicas, se hace necesario proponer la adición del Código Penal del Estado de Quintana Roo a fin de sancionar conductas de bandas o pandillas, considerándolas como la reunión de tres o más personas que habitual, ocasional o transitoriamente y sin estar organizadas con fines delictuosos cometan en común algún delito o alguna de las conductas que dichos grupos despliegan con frecuencia y que en lo particular no se encuentran tipificadas, tales como atemorizar, intimidar u hostigar por medio de la violencia física o moral; solicitar dinero o dádivas en forma intimidatoria en la vía pública o privada o a bordo de vehículos de transporte público de pasajeros o exigir pago de peaje para transitar por las vías de comunicación de la jurisdicción estatal y municipal;

Que en cumplimiento del marco jurídico referenciado y al papel que le corresponde al ayuntamiento en la autogestión de los intereses comunitarios, en la Tercera, Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, misma que consta en el acta correspondiente, la cual se adjunta al presente en copia certificada como anexo 1, se aprobó remitir a la Honorable XI Legislatura del Estado de Quintana Roo, esta iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se modifiquen transitoriamente los plazos prevenidos en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Por lo que se tiene a bien someter a la consideración de esta Honorable XI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la siguiente:

I N I C I A T I V A

Proyecto de Decreto que mediante el cual se adiciona el artículo 181 bis del Código Penal del Estado de Quintana Roo a fin de quedar redactado en los siguientes términos:

"SECCIÓN TERCERA

DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD

 

TITULO PRIMERO

DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

 

CAPITULO III (SIC)

ASOCIACIÓN DELlCTUOSA.

Artículo 181.. . . . . . . . . . . . .

PANDILLERISMO

ARTÍCULO 181 bis.- Al que de manera habitual, ocasional o transitoria, forme parte de una banda o pandilla, integrada por tres o más personas dedicadas a intimidar u hostigar a las personas, se les impondrán las sancionas previstas en el presente artículo, independientemente de las penas que les correspondan por el delito o los delitos cometidos.

Se entiende por banda o pandilla a un grupo de tres o más personas que habitual, ocasional o transitoriamente y sin estar organizadas con fines delictuosos cometan en común algún delito o desplieguen y ejecuten alguna de las siguientes conductas:

 

  1. Atemoricen, intimiden, hostiguen o amenacen por medio de la violencia física o moral a una o varias personas con el fin de obtener cualquier beneficio o imponer su voluntad.

  2. Participen en riñas con otra u otras bandas o pandillas;

  3. Soliciten dinero o dádivas en forma intimidatoria en lugares públicos o privados o a bordo de vehículos de transporte público de pasajeros;

  4. Exijan pago de peaje para transitar por las vías de comunicación de la jurisdicción estatal y municipal.

  5. Causen molestia reiterada, en la vía pública mediante escándalo o causen daños a los bienes públicos y privados.

  6. Las previstas en el artículo 145 Fracciones IV, V, VI, VII y VIII.

Tratándose de las fracciones I, II, III y V se impondrá de seis meses a dos años de prisión independientemente de las penas que les correspondan por el delito o delitos cometidos.

Tratándose de las fracciones IV y VI se les impondrá de seis meses a cuatro años de prisión independientemente de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Por lo expuesto, a la Honorable XI Legislatura, atentamente se solicita:

Único.- Tener por presentada esta iniciativa, sirviéndose acordar el trámite conducente y en su oportunidad, decretar su aprobación.

 

"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"

PALACIO MUNICIPAL, BENITO JUÁREZ , QUINTANA ROO A 7 DE NOVIEMBRE DEL 2005

 

LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO.

CONSTITUCIONAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2005-2008.

 

C. Francisco Antonio Alor Quezada

Presidente Municipal

C. José Luis Pineda Díaz

Sindico Municipal

C. Armando José López Cáceres

Primer Regidor

C. Alaín Ferrat Mancera

Segundo Regidor

C. Mario Machuca Sánchez

Tercer Regidor

 C. Jesús Melchor González Solís

Cuarto Regidor

C. Delia Alvarado

Quinto Regidor

C. José Rafael Pech Rivero

Sexto Regidor

C. Diana Laura Ancona Medina

Séptima Regidora

 C. Javier Geovani Gamboa Vela

Octavo Regidor

C. Lorenza Berumen Luévanos

 Novena Regidora

C. Rogelio Márquez Valdivia

 Décimo Regidor

C. Alejandro Janitzio Ramos

Décimo Primer Regidor

C. Roberto Hernández guerra Hernández

 Décimo Segundo Regidor

C. Blanca Esther Pech Y Fernández

Décima Tercer Regidora

 C. Lorena Martínez Bellos

Décima Cuarta Regidora

C. Agustín Del Carmen Osorio Basto

Décimo Quinto Regidor