XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Diputación Permanente del 1° Año
Fecha de Inicio  07 de Febrero de 2006

OF. NÚM: PM/382/2005

ASUNTO: Iniciativa Reforma Art. 133.

FECHA: 16 de diciembre de 2005

HONORABLE XI LEGISLATURA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

P R E S E N T E

 

ASUNTO.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE El CUAL SE REFORMA El ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE QUINTANA ROO.

Los Ciudadanos miembros del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo, 2005-2008, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, fracción III, 75 fracción XXXIII, 115 fracción I, 126, 133 y 153, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 7, 59, 60, 65, 66, fracción I, inciso a), 89, 90, fracción III y 236 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; y 1º, 2°, 3º, 15 y 30 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, nos permitimos presentar a la consideración de la Honorable XI legislatura del Estado de Quintana Roo, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a efecto de que se sustancie el trámite conducente de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el Municipio Libre;

Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución General otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado;

Que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio;

Que a partir de 1943 se incrementó el periodo de ejercicio constitucional como Gobernador de los Estados, de cuatro años a seis años como máximo, reforma a la Constitución General de la República que obedeció a garantizar, primordialmente, la continuidad presupuestal y programática en los gobiernos estatales;

Que en la actualidad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé el término máximo de duración del ejercicio de los Ayuntamientos dejando la facultad de su determinación a las legislaturas locales;

Que el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esa Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre ése y el Gobierno del Estado;

Que atendiendo a las reformas a la Constitución General de la República de diciembre de 1999 en virtud de las cuales se atribuye al Ayuntamiento la facultad de gobernar y con ello autogestionar los intereses de la comunidad a través del ejercicio responsable de sus atribuciones en materia de gobierno y régimen interior; obras públicas y desarrollo urbano; servicios públicos; hacienda pública; desarrollo económico y social; seguridad pública y tránsito, se hace necesario reflexionar en la oportunidad de incrementar el periodo de ejercicio constitucional del Ayuntamiento;

Que la IX y X Legislaturas del Estado de Quintana Roo mediante decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 15 de marzo del 2002 y 24 de octubre del 2003, respectivamente, aprobaron sendas modificaciones al texto de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo mediante las cuales se incorporaron principalmente, mecanismos legales en materia de organización y funcionamiento de los Municipios del Estado, estando patente en cada una de ellas, la idea genérica de reflexionar respecto a la duración del periodo del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos quintanarroenses;

Que la reflexión en la modificación del periodo constitucional del Ayuntamiento parte de premisas como la continuidad presupuestal y programática, ya que la experiencia ha demostrado que tres años no son suficientes para garantizar el cumplimiento óptimo de las atribuciones de los miembros del Ayuntamiento como cuerpo colegiado, lo que resulta en un grave detrimento en el bienestar de la comunidad, máxime que al entrar en ejercicio se parte de un presupuesto anual que ya se ha ejercido en un treinta por ciento lo que impide una redistribución del gasto operativo, obras y servicios a lo largo de ocho meses, hasta en tanto se aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente año, lo que implica una parálisis en la ejecución de obras públicas que se retomarían o se iniciarían hasta el año siguiente a aquél en que se toma posesión contando con veinticuatro meses para su ejecución, que en muchos de los casos no es suficiente para culminarlas o bien, la premura en su ejecución repercute en la calidad y durabilidad de las mismas;

Que en materia de planeación, el diagnóstico del estado que guarda la administración se realiza, normalmente en los primeros ocho meses de gestión lo que implica un retraso en la ejecución de los planes y programas que como premisas fueron ofrecidas a la comunidad durante las campañas de proselitismo lo que se refleja en una desánimo de la ciudadanía al tener que esperar todavía ocho meses con la inercia de una administración anterior y un presupuesto que no le permite, en muchas ocasiones, iniciar su programa de gobierno, el cual es aprobado durante los tres meses de ejercicio, pero en realidad se ejecuta a partir del inicio del siguiente año calendario al de su instalación;

Que en materia de ingresos por concepto de programas federales, el Municipio se encuentra en franca desventaja al encontrar un posible desface en las fechas para su acceso o bien, se tiene que esperar a una eventual prórroga o al año siguiente de la instalación de la nueva administración, para obtener los beneficios correspondientes;

Que en materia de responsabilidades de los servidores públicos, el término de cuatro años en la administración garantiza mayores controles efectivos sobre el ejercicio que desempeñan los empleados y funcionarios municipales, en virtud de que se cuenta con tiempo suficiente para sustanciar de manera equitativa, imparcial y sin premura, los juicios políticos o de responsabilidad administrativa derivados de un indebido ejercicio del poder público, lo que garantiza a la larga un mayor control de legalidad;

Que en materia de procesos electorales, el ampliar el periodo constitucional de ejercicio de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, eliminaría al menos una contienda electoral, enfocándose entonces a la renovación de la representación del Estado ante el Senado y de los quintanarroenses ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo que impactaría en una mayor presencia del Estado en el acontecer del País, además de que las contribuciones que al efecto se destinan al financiamiento de los Partidos Políticos se redistribuirán en programas que redunden en obras y servicios públicos de impacto social, que tiendan abatir el rezago existente en ese rubro;

Que en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento fue aprobado la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, acta certificada que al efecto se anexa;

Que en virtud de las consideraciones antes vertidas, se tiene a bien someter a la consideración de los miembros de la Honorable XI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la siguiente:

I N I C I A T I V A

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a fin de quedar redactado en los siguientes términos:

"CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 133.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada cuatro años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La ampliación del periodo constitucional a que se refiere el presente Decreto se verificará al instalarse los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo para el periodo constitucional 2008.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma, debiéndose modificar la actual legislación estatal y reglamentos municipales conforme a lo previsto en el presente Decreto."

Por lo expuesto, a la Honorable XI Legislatura, atentamente se solicita:

Único.- Tener por presentada esta Iniciativa, sirviéndose acordar el trámite conducente y en su oportunidad, decretar su aprobación.

"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"

PALACIO MUNICIPAL, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO,

A 16 DE DICIEMBRE DEL 2005

LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BENITO JUÁREZ QUINTANA ROO, 2005-2008.

C. Francisco Antonio Alor Quezada

Presidente Municipal

C. José Luis Pineda Díaz

Sindico Municipal

C. Armando José López Cáceres

Primer Regidor

C. Alaín Ferrat Mancera

Segundo Regidor

C. Mario Machuca Sánchez

Tercer Regidor

 C. Jesús Melchor González Solís

Cuarto Regidor

C. Delia Alvarado

Quinto Regidor

 C. José Rafael Pech Rivero

 Sexto Regidor

C. Diana Laura Ancona Medina Séptima Regidora

C. Javier Geovani Gamboa Vela

 Octavo Regidor

 

C. Lorenza Berumen Luévanos

 Novena Regidora

C. Rogelio Márquez Valdivia

 Décimo Regidor

C. Alejandro Janitzio Ramos Hernández

Décimo Primer Regidor

C. Roberto Hernández Guerra

Décimo Segundo Regidor

C. Blanca Esther Pech Y Fernández

Décima Tercer Regidora

 C. Lorena Martínez Bellos

 Décima Cuarta Regidora

C. Agustín Del Carmen Osorio Basto

Décimo Quinto Regidor