XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Primer Período Ordinario  del 2do. Año

Fecha de Inicio 4  de Abril de 2006

 

CC. DIPUTADOS DE LA HONORABLE

XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

C I U D A D.

 

LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 68, fracción I y 91 fracción VI de la Constitución Política del Estado, me permito someter a esta Honorable Legislatura, la Iniciativa de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es mi convicción plena, que las dependencias del poder ejecutivo y sus unidades administrativas brinden un servicio integral e inmediato, encaminado a facilitar y eficientar la calidad y la calidez de los servicios.

Que para ello sea posible, es necesario que la distribución y asignación de responsabilidades entre las diferentes áreas que conforman la administración pública estatal, responda a criterios de competencia y afinidad, conforme a los diversos ordenamientos jurídicos y a la legislación vigente.

Que las características particulares de nuestro Estado y su gran dinámica económica y poblacional motivan una importante actividad en lo que a la propiedad raíz se refiere, la cual se ve reflejada en un elevado número de inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Que la Secretaría de Hacienda es quien tiene la facultad de recaudar y administrar las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, y que ésta en su capítulo XVI determina la tarifa para el pago de los derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismos que representan un monto importante del total de los ingresos propios de la Entidad.

Que nos hemos propuesto contar con un catastro moderno y a la altura de un Estado joven, pero dinámico, que atienda de manera eficiente las diversas facultades y potestades que por ley le competen; a la vez que sea capaz de proveer de información actualizada a otras áreas, particularmente de la Secretaría de Hacienda, de tal forma que coadyuven a eficientar sus tareas recaudatorias y de fiscalización, para un mejor cumplimiento de sus facultades tributarias.

Que para conseguirlo, es necesario que se logre la más estrecha vinculación entre aquellas áreas que comparten o se nutren mutuamente de la información que en ellas se genera, como es el caso del Catastro adscrito a la Secretaría de Hacienda, y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio adscrito a la Secretaria de Gobierno.

Con base en las anteriores consideraciones, tengo a bien someter a su conocimiento, y en su caso aprobación, la presente iniciativa a efecto de que la competencia actualmente establecida a favor de Secretaría de Gobierno en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relacionada a la organización, coordinación, dirección y vigilancia del ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, sean ejercidas por la Secretaría de Hacienda del Estado, con el texto que a continuación se propone.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

Artículo Único.- SE DEROGA: La fracción X del artículo 31; SE MODIFICA: La fracción XXIII del artículo 33.

Artículo 31. ...

X. Derogada.

Artículo 33. ...

...

XXIII. Administrar, normar, conducir, coordinar y supervisar los servicios catastrales y de registro público en el Estado, asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de los mismos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Todos los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren pendientes de solución serán atraídos y resueltos por la Secretaría de Hacienda.

TERCERO. La Secretaría de Hacienda, se subroga en todos los derechos y obligaciones que la Secretaría de Gobierno tenga por el ejercicio de la facultad derogada mediante el presente decreto.

CUARTO. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a atribuciones que venía ejerciendo la Secretaría de Gobierno relacionadas con el presente Decreto, se entenderán concedidas a la Secretaría de Hacienda.

QUINTO. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y sus delegaciones en el Estado estarán, jerárquicamente subordinadas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.

SEXTO. La Secretaría de Hacienda contará con un plazo de 30 días para reformar su Reglamento Interior a efecto de que se consideren las atribuciones que le deban corresponder a la Subsecretaría de Ingresos, derivada de su función jerárquica sobre el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo plazo tendrá para modificar el reglamento del registro público de la propiedad y del comercio.

SEXTO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO ESPINOSA ABUXAPQUI

 EL SECRETARIO DE HACIENDA

LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN