XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Primer Período Ordinario  del 2do. Año

Fecha de Inicio 18  de Mayo  de 2006

 

M I N U T A PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA El ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I, Y EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

  1. a X. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes;

  1. a IX. .....

  1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

  1. a XX. ......

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 25 de abril de 2006.

DIP. MARCELA GONZALEZ SALA P

Presidenta.

 DIP. MARCOS MORALES TORRES

 Secretario

 

Se remite a las HH. Legislaturas de los

Estados para sus efectos constitucionales.

México D. F., a 25 de abril de 2006

Lic. Emilio Suárez Licona,

Encargado de la Secretaría de

Servicios Parlamentarios.