XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Primer Período Ordinario  del 2do. Año

Fecha de Inicio 15  de Junio  de 2006

 

Dip. Clementino Angulo Cupul

Presidente de la Mesa Directiva

del Tercer Mes del Primer Periodo Ordinario

de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

Presente.-

 

Los suscritos integrantes de la Comisión de Industria Comercio y Desarrollo Social, Dip. María Teresa Simón Triay, Dip. Mario Félix Rivero Leal, Dip. Roberto Castellanos Tovar, Dip. David Álvarez Cervera y Dip. Ligia del Rosario Arana y Esquivel; con fundamento en los artículos 68 fracción II; 69 y 75 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; así como en los artículos 28 fracción III, 32 fracción VIII, 66, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo; nos permitimos someter a la consideración de esta H. XI Legislatura del Estado, la siguiente Iniciativa de LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

En virtud del análisis realizado a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo vigente, y a las condiciones de nuestra entidad por su posición geográfica, socioeconómicas, recursos acuáticos, forestales, pecuarios, turísticos y ganaderos, nuestras principales fortalezas de cara al concierto de entidades tanto del orden local como internacional, podríamos concluir que estas resultan insuficientes con el fenómeno de la globalización. Ha sido demostrado que no es suficiente contar con amplios recursos naturales para alcanzar el desarrollo y bienestar social, en razón de que en el contexto mundial vigente sólo existe un mercado, en el que las empresas compiten y las más competitivas son las que obtendrán la mayor participación de mercado y las demás sucumbirán ante la feroz competencia. México es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio, tiene múltiples tratados comerciales suscritos con diversas economías, ubicando a nuestro país como el único en el mundo con un acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón. En razón de esto, resulta imperante realizar adecuaciones a nuestro marco jurídico en materia económica para garantizar una mejor comprensión y aplicación del mismo, el cual, desde nuestro punto de vista no debe limitarse solamente a una reforma a legislación vigente, sino ir un poco mas allá, por lo que proponemos una nueva Ley de Desarrollo Económico, teniendo como base algunos artículos del ordenamiento que se pretende abrogar, así como implementar diversos articulados para obtener una medida legislativa acorde a la realidad de nuestra entidad, que nos permita impulsar el sector de la industria ó secundario para transformar el cúmulo de materias primas con que cuenta Quintana Roo en comunión con el desarrollo sustentable, la competitividad y nuevas tecnologías.

Así, en la actualidad la competitividad juega un papel fundamental en el crecimiento con desarrollo de cualquier entidad federativa o país, ya que cuando un estado es competitivo, la rentabilidad de las empresas se incrementa, situación que se refleja en el bienestar de la sociedad.

La iniciativa de Ley de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo que proponemos los integrantes de la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social en esta XI Legislatura Constitucional, obedece al compromiso que hicimos con los Quintanarroenses de trabajar la Agenda Legislativa 2005-2008. Por ello, nuestro papel como legisladores debe enfocarse al apoyo de nuestro sector empresarial, para que las mismas sean viables, productivas, competitivas y sustentables. Debemos proporcionar las condiciones necesarias para asegurar políticas de largo plazo que aseguren las condiciones jurídicas y económicas propicias para que nuestros micro, pequeños y medianos empresarios alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y, por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.

Esta iniciativa pretende promover la actividad empresarial para facilitar la creación y oferta de productos con mayor valor agregado, y esto se consigue, mediante un incremento sistemático de la inversión de capital en instalaciones físicas, de planta y de equipo, pero para lograr esto las empresas necesitan de capital, y desgraciadamente las instituciones financieras privadas y de desarrollo existentes en el Estado, operan bajo condiciones del sistema financiero nacional y en consecuencia tienen muy baja incidencia en el sector productivo y generalmente sólo apoyan actividades de muy alta rentabilidad financiera. De igual modo la banca comercial concentra su actividad en el otorgamiento de créditos al consumo y otros servicios financieros ajenos a la inversión productiva y finalmente la banca de desarrollo adolece de cargas burocráticas que terminan por encarecer el servicio financiero. Esto ocasiona la carencia de créditos para financiar a microempresarios, apoyar el autoempleo y a los jóvenes emprendedores.

En tal razón, es imperante dotar a la Secretaría de Desarrollo Económico de la facultades suficientes para promover la competitividad, apoyo a las incubadoras de negocios, otorgar estímulos e instalación de industrias para transformar los bastos recursos con que cuenta nuestra entidad. Así mismo, a través de este instrumento legislativo se propone la creación de un fondo integrado con recursos federales, estatales y municipales que garantice financiamiento, apoyo y estímulos a jóvenes empresarios y mujeres emprendedoras, con créditos a baja tasa de interés y la promoción de las exportaciones de los productos manufacturados en Quintana Roo.

Este apoyo decidido no puede, ni deber ser irresponsable, esto es, resulta necesario en primer término instrumentar mecanismos de garantía de los financiamientos a otorgar, con el único fin de contar con más recursos para un apoyo al mayor número de interesados en crear y consolidar tanto industrias como empresas dentro del Estado. Y en segundo termino dotar a la Secretaría de Desarrollo Económico de la facultad expresa para la imposición de sanciones a las personas físicas o morales que incumplan con la devolución del apoyo o estímulos, y se establezca la autoridad competente para el cobro del apoyo referido.

Estamos ciertos también, que el desarrollo económico del Estado debe ser un trabajo conjunto entre el actual gobierno, los representantes del comercio, industria y de servicios, asociaciones civiles y las instituciones de nivel superior para el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a fomentar la creación e instalación de industrias, empresas, centros de incubación de las mismas, así como la integración a la economía formal del incipiente comercio ambulante, a través de programas económicos, estímulos y microcréditos, para lo cual se propone la creación de un consejo consultivo integrado por representantes de universidades, institutos tecnológicos, asociaciones civiles y sindicatos establecidos en el Estado, cuya finalidad sea proponer de manera directa soluciones a la problemática económica de la entidad a través de recomendaciones y consultas.

Igualmente, para alcanzar el desarrollo económico y la competitividad expuesta, es ineludible precisar el procedimiento a seguir para proponer programas económicos, gozar de estímulos fiscales, y microcréditos, como un factor detonante de la reactivación del mercado interno, así como su fortalecimiento, fomentando la inversión, la generación de empleo y una mayor producción.

En estricto cumplimiento, al mandato Constitucional de acceso a la Justicia, la presente iniciativa establece de manera clara los medios de impugnación con los que cuentan las personas físicas o morales para el caso de que la Secretaría de Desarrollo Económico les imponga sanciones, ante el incumplimiento de las obligaciones al que se hubieren comprometido, en los Términos de esta iniciativa de Ley.

Finalmente atendemos otro aspecto clave y fundamental de toda democracia, consolidar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos, necesitamos otorgar certidumbre jurídica a los quintanarroenses en cuanto a la aplicación y gasto de sus contribuciones, lo cual debe ser ejercido responsable y eficazmente, en beneficio del despegue económico del estado, mediante la diversificación de los sectores productivos, basados en la competitividad, el desarrollo sustentable y la creación de nuevas tecnologías.

En virtud de lo expuesto y fundado en el presente documento la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social de la XI Legislatura Constitucional, sometemos a la consideración de esta Representación Popular la siguiente Iniciativa de:

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPITULO PRIMERO 

Disposiciones generales.   

Artículos 1, 2, 3, 4.

CAPITULO SEGUNDO

De los Programas Económicos

Artículos 5, 6, 7, 8.

CAPITULO TERCERO 

 De los Estímulos. 

Artículos 9, 10, 11, 12.

CAPITULO CUARTO

Del Procedimiento para, la Aprobación de un Programa Económico, estímulo Y  microcréditos.

Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

 

CAPITULO QUINTO

 De la Comisión Dictaminadora.

Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

CAPITULO SEXTO

Del Consejo.

Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34,

27, 28. 35, 36, 37.

CAPITULO SÉPTIMO

 Integración Del Consejo.

Artículos 38, 39, 40, 41, 42.

CAPITULO OCTAVO

Del sistema de Información Económica.

Artículos 43, 44, 45, 46.

 

CAPITULO NOVENO

Del Fondo.

Artículos 47, 48, 49, 50, 51.

CAPITULO DÉCIMO

Del apoyo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresas.

Artículos 52, 53, 54.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

De la Promoción de Inversiones.

Artículo 55.

 CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

Del comercio exterior.

Artículos 56, 57.

 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

De las sanciones.

Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

De los Recursos.

Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72,

73, 74, 75.

 

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

De la transparencia e la aplicación

De los paquetes de programas económicos,

Estímulos y microcréditos.

Artículos 76 y 77.

                                                                                          

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1o.- La Presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto promover, fomentar y estimular todo tipo de inversiones a través del otorgamiento de apoyos, incentivos y estímulos.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA: Toda actividad que tenga un fin económico; esto es, que genera un bien o servicio mediante la integración de los insumos de la producción, capital, mano de obra y materias primas, sea o no ésta de lucro.

  2. CLASIFICACIÓN MEXICANA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (CMAP): Es la clasificación para las actividades económicas adoptada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del país para efectos estadísticos en los censos económicos.

  3. EMPRESA: Es cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano ,tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones, empresas de propietario único, conversiones u otras asociaciones.

Una empresa puede crearse para realizar una o más actividades económicas. Para establecer una relación biunívoca con la CMAP, a una empresa la identifica su actividad preponderante, siendo ésta la que le genere mayores ingresos según sus declaraciones fiscales.

  1. INVERSIÓN.- Significa

  1. Una empresa.

  2. Acciones de una empresa.

  3. Instrumento de deuda de una empresa.

  4. Préstamo a una empresa.

  5. Participación de una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa.

  6. Participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que este no derive de una obligación o un préstamo excluido conforme los incisos c) ó d).

  7. Bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico para otro fines empresariales; y

  8. Participación que resulte del capital u otros recursos destinados para el desarrollo de una actividad económica en otro Estado o país, entre otros, conforme a:

  9. Contratos que involucren la presencia de la propiedad de un inversionista del Estado en otro Estado o País, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

  10. Contratos donde la remuneración depende substancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa.

  1. PROGRAMA ECONÓMICO: Es un conjunto de acciones cuyo objetivo primordial es reactivar algún sector económico de la entidad. Los programas económicos pueden ser estratégicos o necesarios.

  2. PROGRAMA ECONÓMICO ESTRATÉGICO PARA EL ESTADO: Es aquel que propicia el logro de Ios objetivos económicos, contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo vigente o que es prioritario para algún sector económico del Estado en un momento dado.

  3. PROGRAMA ECONÓMICO NECESARIO PARA EL ESTADO: Es aquel que propicia la formación de empresas e inversiones para satisfacer necesidades básicas de la población del Estado.

  4. REGIÓN ECONÓMICA PARA EL ESTADO: Es la región geográfica definida como idónea por sus ventajas competitivas para el desarrollo de un programa económico.

  5. PAQUETE DE INCENTIVOS: Es un grupo de concesiones, exenciones, apoyos, estímulos, subsidios o medidas que establece el Gobierno del Estado a través de sus Secretarías, Direcciones u Organismos Descentralizados en una Región Económica, o que otorgan los Municipios de la entidad, con el fin de facilitar la instalación, operación y canalización de empresas e inversiones que realicen actividades económicas de un programa económico.

  6. SECRETARIA: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado.

  7. COMISIÓN: La Comisión Dictaminadora de los Programas Económicos.

  8. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  9. CONSEJO: El Órgano ciudadano de naturaleza consultiva de las autoridades estatales, que realiza recomendaciones para la elaboración de políticas publicas orientadas a impulsar el desarrollo económico.

ARTICULO 3o.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de la intervención de otras dependencias del Ejecutivo Estatal según sus atribuciones.

ARTICULO 4o. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

  1. Integrar, ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo económico del Estado;

  2. Formular el inventario de los recursos productivos del Estado, así como de la infraestructura existente, y difundir su potencial para la inversión, sometiéndolo a un proceso permanente de evaluación actualización;

  3. Estimular la creación, consolidación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como promover acciones para incorporar a los vendedores ambulantes a la economía formal;

  4. Promover, difundir e impulsar programas de investigación científica y tecnológica, así como actos y reuniones de todo tipo tendientes a identificar y detectar innovaciones e inventivas viables;

  5. Celebrar los acuerdos o convenios de coordinación que coadyuven al cumplimiento de los objetivos descritos en esta Ley, involucrando en ello a los sectores público federal y municipal, social y privado;

  6. Impulsar programas de calidad y productividad, así como de capacitación, adiestramiento y desarrollo científico-tecnológico, para fortalecer la fuerza laboral en el Estado;

  7. Contribuir a alcanzar las metas del Plan Estatal de Desarrollo y propiciar en el logro de las metas de los planes municipales de desarrollo;

  8. Promover las acciones necesarias para el desarrollo sustentable;

  9. Impulsar la integración del Consejos Estatal para el Desarrollo Económico, propiciando una amplia y activa participación ciudadana en las acciones de gobierno;

  10. Gestionar, conjuntamente con los sectores involucrados, la integración de programas para la modernización de la infraestructura estratégica y el desarrollo de los servicios de logística, a fin de acrecentar la competitividad en todas las regiones del Estado;

  11. Promover a través de las delegaciones federales establecidas en el país y en el exterior, programas que alienten las inversiones nacionales y extranjeras, y conllevar a la instalación o ampliación de empresas en el Estado;

  12. Fomentar la constitución y operación de instituciones de crédito y organismos auxiliares, así como celebrar convenios con dependencias federales, con el objeto de ofrecer mayores y mejores opciones de financiamiento a la planta productiva estatal;

  13. Desarrollar estrategias para promover la instalación de empresas en regiones de menor crecimiento económico y generación de empleo, propiciando un desarrollo equilibrado;

  14. Promover y gestionar ante el Gobernador del Estado la firma de convenios de colaboración con gobiernos de otras entidades federativas, a fin de impulsar la ejecución conjunta de programas de desarrollo regional;

  15. Alentar acciones para incorporar a las actividades productivas a personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

  16. Promover los productos y servicios quintanarroenses hacia nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales;

  17. Impulsar y acrecentar la consolidación de la competitividad de las empresas instaladas, mediante tareas de asesoría, capacitación y adopción de estrategias para la integración de sus productos a canales de comercialización y distribución;

  18. Fomentar e implementar la creación y desarrollo de inmuebles para distribución y consumo de productos elaborados en Quintana Roo, así como centros turísticos, comerciales y de servicios;

  19. Emitir opinión en el seno de la Comisión sobre el destino y uso del suelo, así como de terrenos susceptibles para la ubicación de empresas que coadyuven al desarrollo económico de los municipios;

  20. Apoyar proyectos productivos de los jóvenes para estimular su capacidad emprendedora;

  21. Participar en reuniones y mesas de trabajo para el desarrollo económico y la competitividad en el ámbito regional de México y transfronterizo, a fin de proponer al Gobernador del Estado la realización de gestiones ante la Federación que atiendan a la solución de la problemática específica de esta entidad federativa; así como promover acciones y eventos tendientes a impulsar el desarrollo económico sustentable y equilibrado en la zona fronteriza con Belice.

  22. Elaborar e implementar estrategias para industrializar los productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y forestales;

  23. Promover reuniones, ferias, talleres y, en general, acciones tendientes a elevar la participación de la mujer en el ámbito empresarial.

  24. Fomentar el consumo de insumos y productos hechos en el Estado para el sector turístico, hoteles así como empresas de alimentos y bebidas.

  25. Sancionar a Ios particulares, cuando incurran en las infracciones previstas en esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS

 

ARTICULO 5o.- El Gobernador del Estado publicará mediante decretos los programas económicos que fomente al amparo de esta Ley, para activar algún sector económico de la entidad.

ARTICULO 6o.- Un programa económico deberá contener:

  1. La aclaración de si es un programa económico estratégico o necesario y su justificación.

  2. La región económica donde se aplicará.

  3. La vigencia del programa.

  4. El listado de las actividades económicas clasificadas de acuerdo al CMAP, que serán susceptibles de beneficiarse con el programa. Dichas actividades económicas deberán distinguir el tipo de inversión que favorecen.

  5. Los paquetes de incentivos a otorgar a las inversiones que se acojan al programa.

Para tal efecto, la Secretaría y/o el Consejo para el Desarrollo Económico concertarán y propondrán al Gobernador del Estado, la celebración de convenios con Ios Municipios a fin de que éstos, en el ámbito de su competencia, acuerden los paquetes de incentivos a otorgar al amparo del programa económico de que se trate.

  1. El estudio de impacto social que generará en la zona en que se pretenda aplicar.

  2. Los requisitos para que las inversiones tengan derecho a recibir los beneficios del programa.

ARTICULO 7o.- Un programa económico podrá ser propuesto por cualquier Secretaría dependiente del Ejecutivo Estatal, Municipios u organismo de los sectores privado, socia y educativo, así como por el Consejo siendo revisado por la Comisión y posteriormente en función de su dictamen ser aprobado o no aprobado.

ARTICULO 8.- Un programa económico, una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado e iniciada su vigencia, únicamente podrá ser revocado antes de concluir ésta, cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

  1. Se afecte de una manera comprobada, mediante estudio de impacto económico, a otros sectores económicos que sean vitales para la economía del Estado, siendo el costo mayor que el beneficio al que proporciona el programa.

  2. Por no haber solicitado los beneficios del programa ninguna inversión después de los dos años contados a partir del inicio de su vigencia.

  3. Por oponerse a alguna disposición de orden superior federal decretada con posterioridad al decreto.

CAPITULO TERCERO.

DE LOS ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 9.- Los estímulos para apoyar la instalación y ampliación de empresas, se otorgarán atendiendo los rangos de inversión, número de empleos generados y su nivel de remuneración, desarrollo científico y tecnológico e innovación; sustitución de importaciones, y su ubicación en parques industriales o zonas de menor crecimiento económico; de igual forma, se podrán diseñar, con juntamente con los municipios, programas de estímulos fiscales a fin de impulsar las vocaciones productivas de cada región.

ARTÍCULO 10.- Los incentivos que se otorguen a los inversionistas podrán consistir en:

  1. Programas especiales de capacitación;

  2. Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento;

  3. Apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento, ampliación de instalaciones, descentralización industrial, o reubicación de industrias o empresas agrícolas, comerciales o de servicio;

  4. Aportación estatal para obras de infraestructura;

  5. Aportación estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;

  6. Programas para promover exportaciones;

  7. Apoyo para que las empresas quintanarroenses puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales;

  8. Subsidio del pago de impuesto sobre nóminas, total o parcialmente, en especial de las siguientes actividades:

  1. Las empresas que desarrollen actividades de ciencia y tecnología para mejorar su producción e inviertan en la creación de centros de investigación y desarrollo tecnológico, podrán recibir un estímulo fiscal consistente en 50% del impuesto sobre nóminas durante tres años, para lo cual deberán recibir aprobación por parte del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología y;

  2. Las empresas que inviertan en capacitar a su personal en nuevas tecnologías, a través de convenios con las Universidades e instituciones de educación superior y aprobados por el Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, podrán recibir un estímulo fiscal consistente en un 50% de la inversión comprobada en dicha capacitación, la cual será acreditada contra su impuesto de nóminas a pagar, hasta agotar dicho importe.

La empresa o industria que anteriormente haya recibido estímulos fiscales, recibirá la exención parcial o total del impuesto sobre nóminas, sólo por los empleos de nueva creación.

  1. Subsidio del pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, de actas constitutivas de sociedades mercantiles, así como los aumentos de capital, cuyo objeto social contemple el desarrollo de actividades productivas; y

  2. Subsidio del pago por concepto de derechos de inscripción de contratos de crédito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo a las prioridades del desarrollo o del impacto social o económico que la empresa genere y que tenga como propósito instalar o ampliar la planta productiva;

  3. Además de los subsidios que señalan las fracciones IX y X de este artículo, podrán ser sujeto del mismo, las operaciones de compraventa de terrenos destinados a la construcción de plantas industriales y centros comerciales que tengan proyecto e inicien el desarrollo del mismo, en los doce meses posteriores a la fecha en que se realice la compraventa;

  4. La comisión podrá proponer el otorgamiento de estímulos fiscales contenidos en esta Ley, sin exceder los porcentajes y plazos máximos establecidos, en poyo a empresas de alto impacto en las regiones de menor crecimiento, que mediante convenio y coparticipación empleen dicho recurso en mejoras a la infraestructura eléctrica, vial, hidráulica o de saneamiento en beneficio propio y del Municipio en que se encuentren establecidas, comprometiéndose además a mantener o aumentar su planta laboral;

  5. El Consejo podrá proponer el otorgamiento de estímulos fiscales con respecto al impuesto sobre nóminas, conforme a las previsiones del tabulador que establezca para determinar la contribución de las empresas al desarrollo económico y la competitividad, siempre que: sean de nueva creación; comprueben pagar salarios superiores al mínimo general, contraten a egresados de universidades del estado; sean ecológicamente responsables, estén establecidas en regiones de menor crecimiento en el Estado y;

  6. Se exenta del pago de Impuesto Sobre Nóminas en el Estado las remuneraciones cubiertas a trabajadores con capacidades diferentes, de 60 años de edad o mas;

  7. Comodatos o Rentas con precios preferenciales de bienes inmuebles propiedad del Gobierno de Estado;

  8. Apoyo en trámites ante diversas Secretarías del Gobierno Federal, como Economía, Relaciones Exteriores, Salud y Medio Ambiente;

  9. Apoyo en trámites ante diversas instancias del Gobierno Estatal, como Comisión de Agua Potable y Alcantarillado para la reducción del costo de conexión del servicio;

  10. Asesoría personalizada para la gestión y trámite de Licencias y Dictámenes Municipales.

ARTICULO 11. En el marco de la competitividad regional para atraer inversiones de alto impacto social y económico, a propuesta del Consejo, el Ejecutivo Estatal podrá otorgar estímulos fiscales hasta por un plazo de diez años a las empresas que se instalen por primera vez o en una región de menor crecimiento del Estado.

ARTICULO 12. Las empresas que sean objeto de estímulos fiscales no podrán transferirlos y, en caso de que varíe el número de su planta de trabajadores no ajustándose a la normatividad que les dio acceso a éstos, deberán de informarlo a la Secretaría en un término no mayor de treinta días hábiles.

CAPITULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA

ECONÓMICO, PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y MICROCRÉDlTOS.

ARTÍCULO 13.- La Secretaría asignará una ventanilla exclusiva para la atención y recepción e información de las propuestas para la aprobación de un programa económico, las solicitudes para acogerse a ellos, así cómo de las solicitudes de los estímulos y microcréditos establecidos en esta Ley, las cuales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Constar por escrito;

  2. Nombre, denominación o razón social;

  3. domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

  4. Ubicación y tipo de la inversión de conformidad con el Artículo 2o. Fracción IV de esta Ley;

  5. Detalle y monto de la inversión de capital;

  6. Actividad a la que se dedica o pretende dedicarse el solicitante;

  7. Número de obreros, empleados y técnicos que ocupen o que se pretendan ocupar;

  8. Nacionalidad del solicitante, y si fuere extranjero deberá acompañar constancia de su legal estancia en el país, de su registro de inversión extranjera de la Secretaría de Economía y, en su caso, la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

  9. Fecha probable del inicio de actividades y tiempo de operación;

  10. Comprobar estar al corriente en el pago de sus impuestos y contribuciones federales y estatales.

  11. estar dirigido a la Comisión y;

  12. el lugar y la fecha de su emisión.

Para el caso en que se contemplen paquetes de estímulos e incentivos a brindar por organismos o autoridades distintos del Ejecutivo Estatal, el promoverte deberá adjuntar a su propuesta de programa económico, los convenios o cartas compromiso que garanticen que los paquetes de incentivos se otorgarán a las inversiones que se acojan al programa económico propuesto, durante su vigencia y en la zona económica que le corresponda.

Asimismo, los convenios que al efecto se celebren deberán contener las firmas del Gobernador del Estado y del titular de la dependencia, organismo u autoridad que se compromete a otorgar los paquetes de incentivos, así como las del titular de la Secretaría y el titular de la entidad que promueve la propuesta del programa económico.

ARTÍCULO 14.- Los interesados que realicen propuestas de programas económicos, solicitudes para acogerse a ellos, solicitudes para de gozar de los paquetes de incentivos y microcréditos previstos en esta Ley, deberán presentar por escrito su petición ante la Comisión junto con los documentos y demás requisitos que sean exigibles, de acuerdo con lo que disponga el reglamento de esta ley, que serán revisados conforme a las bases siguientes:

  1. deberán presentarse en la ventanilla de la Secretaria, por escrito y acompañada del proyecto de decreto correspondiente en dos tantos, uno en original para la Comisión y otro en copia simple para el interesado a efecto de acuse de recibo, incluyendo los requisitos fijados en el Artículo 6 y 8 de esta Ley según sea el caso. Una vez hecho esto, y satisfechos todos los requisitos la Comisión dispondrá del plazo improrrogable de diez días hábiles para revisar la solicitud y dictaminar sobre su aceptación

  2. En los casos de omisiones o errores detectados sobre cualquiera de los documentos o requisitos que deben acompañar la propuesta, esta circunstancia deberá ser notificada a través del Secretario Técnico de la Comisión mediante la prevención correspondiente al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito, en el domicilio que para el efecto hubiera señalado.

  3. El interesado dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las insuficiencias observadas para corregirlas o subsanarlas, y reunidos los requisitos, el Secretario Técnico de la Comisión dispondrá del plazo de diez días hábiles para dictaminar acerca de la aceptación de la propuesta. En caso de transcurrir el plazo dispuesto para corregir o subsanar las insuficiencias observadas, sin que el interesado hubiera comparecido para tal efecto, se desechará el trámite en cuestión, circunstancia que de igual manera será notificada dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la prevención.

  4. Admitida la propuesta por parte del secretario técnico de la comisión, se notificará de manera personal al directo interesado o a quien legalmente lo represente, dentro de los tres días hábiles siguientes en el domicilio que hubiera señalado.

  5. Para el caso de que el Secretario Técnico de la Comisión dictamine la aceptación de la propuesta, en los tres días hábiles siguientes deberá turnar copia del proyecto a cada uno de los integrantes de la Comisión y posteriormente poner en la orden del día de la sesión ordinaria inmediata siguiente, la discusión del proyecto con el fin de resolver sobre su aprobación o no aprobación. La Comisión se podrá reunir dentro del término de ley las veces que sea necesario con el fin de adecuar la propuesta al interés económico y social del Estado.

  6. El plazo que tiene la Comisión para resolver acerca de la aprobación o no aprobación del programa económico, paquete de incentivos o microcréditos, es de 30 días hábiles, a partir de la primera sesión ordinaria o extraordinaria en la cual se atienda el proyecto; y la resolución deberá ser notificada al interesado o a la persona que hubiere autorizado para tal efecto, en los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la resolución.

  7. Las resoluciones de la Comisión que autoricen el otorgamiento de incentivos indicarán los beneficios que se conceden al interesado, así como los compromisos que éste deberá cumplir. Se establecerá el término de 30 días hábiles, contando a partir de la fecha en que se notifique la solicitud, para que el interesado suscriba los instrumentos jurídicos que formalicen los compromisos asumidos, operando la caducidad después de este término;

  8. La Secretaria deberá inscribir en el registro público correspondiente, a costa del interesado, la garantía que este ofrezca;

  9. El Consejo deberá notificar lo conducente a las autoridades administrativas involucradas en el otorgamiento de los incentivos establecidos en cada resolución lo siguientes:

  1. Nombre o razón social de la empresa beneficiada;

  2. domicilio de la empresa y de la inversión;

  3. los incentivos la inversión y fecha de su publicación;

  4. vigencia;

  5. obligaciones que contrae la empresa;

  6. estímulos, beneficios y apoyos que se le otorgan a la inversión;

  7. región económica donde se aplican los beneficios.

Adicionalmente la Secretaría deberá anexar a la constancia que se entrega al interesado, copia certificada por el titular de la Secretaría de los Convenios y Acuerdos por los que otros organismos o entidades no dependientes del Ejecutivo Estatal convienen en dar los apoyos y estímulos del citado programa.

  1. En caso de no ser aprobado el programa económico del promovente, la solicitud o un microcrédito para gozar de los incentivos, la Comisión deberá fundar y motivar su acuerdo.

ARTÍCULO 15.- La resolución que contempla la fracción IX del artículo anterior podrá revocarse por las siguientes causas:

  1. Cuando se revoque el programa económico que la ampare, por alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones que contrajo el beneficiario, en términos del inciso b) de la fracción IX del artículo anterior.

ARTÍCULO 16.- En caso de ser aprobado por la Comisión una propuesta de programa económico, corresponde al titular del Ejecutivo Estatal, proceder conforme a lo prevenido en el Artículo 7° de esta ley.

ARTICULO 17.- La Secretaría deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la resoluciones resueltas favorablemente para acogerse a un programa económico, así como para gozar de los estímulos que al efecto expida y la revocación de las mismas.

ARTICULO 18.- La Comisión podrá solicitar la asistencia e incorporar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a cualquier integrante de organismo, dependencia, institución o agrupación que pueda aportar información relacionada con el tema del proyecto de programa económico que se analice.

ARTÍCULO 19.- Para la aprobación de un programa económico, del paquete de incentivos solicitado y de un microcrédito la Comisión deberá utilizar los criterios de rentabilidad social tomando en consideración los siguientes factores:

  1. Número de empleos que se generen y su nivel de remuneración;

  2. Monto de la Inversión, en la que se incluirán los proyectos de ampliación o reubicación;

  3. Plazo en que se realiza la inversión;

  4. Programa de capacitación que realicen;

  5. Desarrollo sustentable;

  6. Consumo y tratamiento de agua;

  7. Desarrollo tecnológico;

  8. Volumen de exportaciones;

  9. Fortalecimiento de las cadenas productivas;

  10. Ubicación del proyecto de inversión; y

  11. Atención a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas.

CAPITULO QUINTO.

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

ARTÍCULO 20.- La comisión encargada de revisar las propuestas de programas económicos y las solicitudes para gozar de los paquetes de incentivos establecidos por esta Ley, estará integrada por los titulares, o sus respectivos representantes debidamente acreditados, de cada una de las secretarías, y dependencias siguientes:

  1. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente o la persona que éste designe;

  2. El Secretario Estatal de Desarrollo Económico, con el carácter de Secretario Técnico;

  3. El Secretario Estatal de Hacienda;

  4. El Secretario Estatal de Planeación y Desarrollo Regional,

  5. El Secretario Estatal de Infraestructura y Transporte;

  6. El Secretario Estatal de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  7. El Director General del Instituto para la Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana Roo;

  8. El Director General del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología;

  9. El Titular de la Secretaría Estatal, Municipio u organismo de los sectores privado, social o educativo que presenta la propuesta de programa;

  10. Un representante de cada uno de los Municipios ubicados en la región económica en que, en su caso, se desarrollará el programa económico de que se trate o donde se otorgarán los estímulos;

  11. Un representante del grupo empresarial del sector socio-económico involucrado, el cual será elegido de conformidad a lo establecido en el reglamento de esta Ley;

  12. Poder Legislativo del Estado, el diputado Presidente de la Comisión de Industria Comercio y Desarrollo Social.

Cada miembro de la Comisión nombrará un suplente que lo sustituya en sus ausencias.

Artículo 21.- A la Comisión corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Definir estrategias para impulsar la actividad económica de la Entidad, en congruencia con Ias políticas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Económico y el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Resolver sobre la aprobación de programas económicos, paquetes de incentivos y micro créditos en la geografía estatal;

  3. Suspender o cancelar los programas económicos y estímulos aprobados y, en su caso, solicitar se apliquen las sanciones procedentes en los términos de la ley;

  4. Establecer criterios para reforzar la estructura de promoción económica;

  5. Discutir y aprobar o modificar anualmente el programa de actividades;

  6. Aprobar la contratación de servicios externos especializados de alta calidad técnica o profesional como apoyo a las funciones de investigación y planeación estratégica de la Comisión;

  7. Establecer fórmulas de carácter fiscal y financiero que le permitan contar con una base de ingresos suficientes para cubrir los presupuestos de la labor de promoción en el Estado;

  8. Estimular la creación de empresas integradoras y sociedades cooperativas;

  9. Estructurar mecanismos adecuados para que el Gobierno del Estado oriente y auxilie a los sectores productivos de la entidad en contra prácticas monopólicas, prácticas desleales, y cualquier invasión violación a derecho de propiedad industrial o intelectual;

  10. Notificar sus resoluciones a la Secretaria de Desarrollo Económico para el desarrollo y la competitividad;

  11. Expedir su reglamento interior, en el que se determinará su estructura orgánica, atribuciones y facultades específicas de sus servidores públicos y procedimientos de operación;

  12. Autorizar la creación o cancelación de las plazas laborales del propio organismo, en términos de la legislación aplicable;

  13. Administrar la totalidad de sus bienes y derechos, con plenas facultades de gestión, representación y administración;

  14. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; y

  15. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 22.- Los miembros de la Comisión Dictamiriadora de los Programas Económicos, estarán obligados a manejar con estricta confidencialidad la información que conozcan como interlocutores del sector público, privado o social en el desarrollo de sus atribuciones.

La inobservancia de obligación a cargo de los servidores públicos de la Comisión se sancionará, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir.

Artículo 23.- Los miembros de la Comisión una vez designados por las instituciones correspondientes desempeñarán su cargo en forma personal, por lo que no podrán hacerse representar por terceros, que no sean sus suplentes debidamente acreditados.

Artículo 24.- La comisión sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria formulada por el Secretario Técnico. Las sesiones deberán realizarse en el lugar que señale la convocatoria, y el calendario de reuniones ordinarias se programará anualmente y será de acceso público.

Articulo 25.- Para que tengan validez los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Dictaminadora de los Programas Económicos para la aprobación o no aprobación de los programas económicos propuestos, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de que no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum, se deberá citar nuevamente para el día hábil siguiente y en esta nueva sesión habrá quórum con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 26.- Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 27.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión y hacer cumplir sus acuerdos;

  2. Declarar abierta la sesión de la Comisión y, en su caso, suspenderla;

  3. Someter a consideración los asuntos tratados, haciendo uso, en su caso, de su voto de calidad; y

  4. Las demás que por acuerdo establezca la Comisión.

Artículo 28.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Levantar el acta de las sesiones que celebre la Comisión y recabar la firma de su Presidente y de los miembros asistentes;

  3. Llevar el control del libro de actas; y

  4. Dejar constancia de los actos y acuerdos que emita la Comisión.

  5. Resolver acerca de la admisión de los trámites para la aprobación de programas económicos, solicitudes de estímulos y de microcréditos, así como notificar las resoluciones que emita la Comisión en cuanto a la aprobación o no aprobación de los programas económicos promovidos.

CAPITULO SEXTO

DEL CONSEJO.

ARTÍCULO 29.- El Consejo, es el órgano ciudadano de naturaleza consultiva de las autoridades estatales dotado de autonomía técnica y de gestión, que integra la participación de los sectores social y privado en la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas públicas orientadas a impulsar el desarrollo económico y social del Estado.

Artículo 30. En base a los principios de profesionalismo, certeza, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena fe, los estudios, resoluciones y conclusiones del Consejo, se emiten como recomendaciones u opiniones y se turnan a las autoridades correspondientes del Estado para que sean valoradas en el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Artículo 31.- El consejo debe, de oficio, emitir recomendación a los órganos públicos estatales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de programas que tengan especial trascendencia en el desarrollo económico y social del Estado.

Artículo 32.- El consejo puede ser consultado por las autoridades del Estado, así como por los municipios del Estado, por medio de solicitudes de opinión sobre asuntos de desarrollo económico y social.

Las opiniones deben ser emitidas en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud.

Artículo 33.- El Pleno del Consejo es el órgano facultado para emitir recomendaciones y opiniones.

Las recomendaciones y opiniones que emita el Pleno del Consejo deben ser aprobadas al menos por las dos terceras partes de los consejeros presentes en la sesión correspondiente.

Artículo 34.- Cuando el órgano público estatal no acepte cualquier recomendación emitida por el Consejo, debe contestar por escrito en un término de días hábiles la razón, fundada y motivada, por la cual no se aceptó.

Artículo 35.- El consejo puede designar a uno o más de sus integrantes para exponer las recomendaciones que emita, así como las opiniones, ante la instancia pública que lo haya solicitado, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 36.- El Consejo orienta su actuación, entre otros, hacia los siguientes objetivos estratégicos:

  1. Asignación óptima de los recursos económicos;

  2. Fomento al capital humano, físico y social;

  3. Fortalecimiento del crecimiento económico con empleo e ingreso remunerativo para una mejor calidad de vida;

  4. Promoción de la innovación y el progreso tecnológico;

  5. Reducción de los costos de transacción;

  6. Generación de un crecimiento económico de calidad;

  7. Promover la ampliación y modernización de la capacidad productiva para incrementar la oferta de bienes y servicios, particularmente los destinados a la exportación o a la sustitución de importaciones;

  8. Combate a la pobreza y;

  9. Promoción de la igualdad de oportunidades.

Artículo 37.- El consejo para el cumplimiento de su objeto y fines cuenta con los recursos económicos que para tal efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la ley.

Además de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo para el cumplimento de su objeto y fines, puede recibir aportaciones en numerario o en especie, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas nacionales.

En caso de disolución del Consejo, los bienes inmuebles y demás bienes o recursos con que se cuente, pasan a la Secretaría de Desarrollo Económico.

CAPITULO SÉTIMO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 38. El Consejo se conforma por un integrante de los siguientes entes jurídicos:

  1. La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo;

  2. El Consejo Coordinador Empresarial;

  3. Confederación Patronal de la Republica Mexicana.

  4. Unión Ganadera Regional;

  5. Federación de Cooperativas;

  6. Universidades públicas;

  7. Universidades Privadas;

  8. Tecnológicos;

  9. Asociaciones Civiles,

  10. De los sindicatos

El presidente se nombrará de entre los consejeros participantes. Por cada consejero titular se nombrará un suplente.

La elección de los integrantes del consejo mencionados en los incisos anteriores, serán elegidos conforme lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Artículo 39.- Los Consejeros tienen los mismos derechos y obligaciones, y duran en su cargo tres años, pudiendo ser nuevamente acreditados a propuesta de la organización que representan, por tres años más.

Cuando un consejero deje de pertenecer a la organización que lo propuso, esta tiene el derecho de acreditar a nuevo representante, previa notificación al consejo.

El cargo de consejero es honorífico, y por lo tanto no remunerado. Bajo ninguna circunstancia los consejeros tienen calidad de servidores públicos derivada de su participación en este órgano.

Articulo 40.- Los consejeros deben reunir los siguientes requisitos: 

  1. Ser de nacionalidad mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener una residencia mínima de dos años en el Estado antes de la designación;

  3. No haber participado como candidato a un puesto de elección popular o haber ocupado un ocupado un de dirección partidista en los últimos cinco años, previo a la designación; y

  4. No haber sido servidor público de confianza en los Poderes, organismos, constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con un año de anticipación al día de la designación.

Articulo 41.- El Consejo contará con el apoyo del personal administrativo que sea necesario para el buen desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 42.- El Consejo se integrará por un Pleno, Mesa directiva integrada por el Presidente, Vicepresidentes, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto y operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida.

CAPITULO OCTAVO

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

ARTICULO 43. La secretaría tendrá a su cargo el Sistema de Información Económica Integral, en la cual presentará en forma oportuna los datos agregados disponibles para que los agentes económicos del Estado efectúen la planeación de sus actividades, realicen las acciones que determinen y evalúen los resultados obtenidos.

Para la conformación del Sistema se utilizarán los recursos financieros y materiales y los servicios del personal adscrito a la Secretaría.

Este Sistema establecerá las relaciones de coordinación y colaboración necesarias con el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática.

ARTICULO 44. El Sistema de Información Económica Integral tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Diseñar y realizar los programas necesarios para la recolección, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística y geográfica del Estado. Para ello:

  1. Tendrá funciones normativas y técnicas en la generación de la información que se derive del desempeño de la administración pública del Estado y,

  2. Observará la normatividad vigente a nivel nacional en materia de información estadística y geográfica para generar la información sobre el Estado.

  1. Promover la participación de los sectores público, privado y social para determinar la información que se recolectará y presentará a los agentes económicos del Estado;

  2. Elaborar las normas técnicas y procedimientos a los que deberá sujetarse la recolección, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística;

  3. Elaborar un directorio empresarial de los productores con potencial de exportación y otros relacionados con la actividad económica;

  4. Elaborar un registro de vendedores ambulantes o de la economía informal;

  5. Realizar estudios de diagnóstico e investigación en materia de estadística;

  6. Promover la realización de estudios e investigaciones geográficas del territorio estatal;

  7. Establecer vínculos con otros sistemas o centros de información del país;

  8. Organizar y participar en cursos, conferencias y otros actos de difusión y capacitación en materia de información estadística y geográfica, a efecto de mejorar el Sistema; y

  9. Divulgar la Información estadística y geográfica disponible a través de medios electrónicos, impresos o magnéticos, haciéndose mención de la fuente de información para darle el crédito a quien la presenta o proporciona.

ARTICULO 45. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal vinculadas con la actividad económica, tendrán la obligación de facilitar los datos, reportes e informes que le sean requeridos por el Sistema de Información Económica Integral, a fin de que la información estadística y geográfica del Estado pueda integrarse en forma oportuna, fidedigna y completa, privilegiando siempre el acceso a la información pública y la transparencia, en términos de la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 46. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entes públicos, dependencias y entidades del Gobierno federal, de otras entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones académicas y con los sectores privado y social, para promover su participación en la generación y difusión de la información estadística y geográfica.

CAPITULO NOVENO

DEL FONDO

ARTICULO 47. Se crea el Fondo, el cual se integrará con recursos federales, estatales y en su caso, municipales, enfocado a fomentar el desarrollo tecnológico y de innovación, proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, acceso a mercados, realización de eventos para la promoción MIPYMES, teniendo como los objetivos siguientes:

  1. Apoyar a micro, pequeños y medianos empresarios que tengan proyectos viables;

  2. Otorgar microcréditos a grupos solidarios que se unen para producir;

  3. Elaborar convenios con instituciones bancarias, y dependencias y entidades federales para el otorgamiento de créditos con menores requisitos, garantías más accesibles, así como tasas y plazos preferenciales;

  4. Apoyar la integración y elaboración de expedientes financieros y fichas técnicas de proyectos para la obtención de financiamiento;

  5. Facilitar acceso aI crédito para capital de trabajo a micro, pequeñas y medianas empresas, de 12 y hasta 36 meses, según su viabilidad;

  6. Apoyar la capacitación empresarial que tenga como objetivo la mejor administración de recursos financieros en las empresas;

  7. Ofrecer esquemas de financiamiento especial para el desarrollo de empresas en sectores estratégicos para la economía estatal. La Secretaría determinará anualmente cuáles son los sectores estratégicos, con base en las prioridades del desarrollo equilibrado y sustentable: y,

  8. Elaborar estrategias de apoyo financiero para proyectos productivos viables de jóvenes emprendedores y mujeres empresarias.

  9. Apoyar la creación y fortalecimiento de las incubadoras de empresas.

ARTICULO 48. Las dependencias promoverán convenios para la utilización de recursos de los Gobiernos Federal y Estatal en apoyo a la creación y crecimiento de empresas quintanarroenses. Además, la Secretaría efectuará las acciones necesarias para establecer ventanillas de atención al público en cada uno de los Municipios del Estado.

ARTÍCULO 49. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía de los financiamientos a otorgar, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.

ARTÍCULO 50. En relación a lo dispuesto en el artículo 47 fracción II, los apoyos serán otorgados siempre y cuando los solicitantes no estén recibiendo apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.

ARTÍCULO 51. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capitulo, el fondo cuenta con los recursos económicos que para tal efecto se asignen en el Presupuesto de Egreso del Estado, de conformidad con la ley. El Presupuesto que se destine para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

CAPITULO DÉCIMO

DEL APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS.

 

ARTICULO 52. Se establece como prioritaria la participación coordinada de Ios sectores público, privado y social en la promoción, creación, operación y apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa, a efecto de aprovechar su potencial y aptitudes en la generación de empleos, nivel de consumo, integración productiva, y la identidad desarrollo regional. Para los efectos de esta Ley, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, la clasificación que indique la dependencia de la administración pública federal competente.

ARTICULO 53. La Secretaría, en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Promover incentivos para las empresas que apoyen el desarrollo de proveedores quintanarroenses;

  2. Realizar gestiones y organizar ferias, foros y reuniones de todo tipo para incorporarlas a Ias cadenas productivas y vincularlas con las tiendas de autoservicio;

  3. Fomentar la creación de incubadoras de empresas, gestionándoles espacio físico, tecnología, capacitación y asesoría para su adecuada operación;

  4. Proporcionar consultoría y asesoría especializada que les permita implementar acciones a fin de desarrollar nuevas tecnologías y eficientar sus procesos para elevar su competitividad;

  5. Ofrecer planes de capacitación a nivel directivo y operativo tendientes a elevar la producción, calidad y competitividad de los bienes y servicios quintanarroenses;

  6. Llevar a cabo feria, foros y exposiciones para promover Ios productos, servicios y atractivos quintanarroenses;.

  7. Asesorar en trámites para protección de inventivas y patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  8. Ofrecer estímulos al desarrollo científico y las nuevas tecnologías en los procesos de producción;

  9. Elevar los niveles de calidad y competitividad, fomentando la creación de centros de articulación productiva;

  10. Apoyar y asesorar a las empresas con calidad de exportación;

  11. Difundir y promover los programas estatales y federales de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas;

  12. Promover la reducción de trámites y requisitos para su apertura;

  13. Coordinar la realización de foros, ferias y reuniones que estimulen la generación de proyectos novedosos y viables;

  14. Realizar convenios que les permitan acceder al sistema financiero con tasas y plazos competitivos;

  15. Llevar a cabo reuniones y actos de vinculación empresarial para buscar ampliar las oportunidades de negocios y acceder al mercado de los grandes consumidores de bienes y servicios;

  16. Impulsar la realización de talleres, así como brindar consultoría especializada y apoyos financieros para fomentar y acrecentar el desarrollo de franquicias en el Estado;

  17. Fomentar y participar en el desarrollo de parques industriales para la micro, pequeña y mediana empresa, con esquemas preferenciales para su instalación y adquisición de terrenos;

  18. Apoyar la elaboración de estudios tendientes a identificar y desarrollar oportunidades de negocios;

  19. Identificar, asesorar y promover los productos hechos en el Estado, elaborando estrategias para mejorar su calidad y competitividad, con el fin de incorpora os a nuevos mercados en los ámbitos estatal, nacional e internacional.

ARTICULO 54. La secretaría desarrollará estrategias tendientes a incrementar la participación de la mujer en el ámbito empresarial, las cuales consistirán en:

  1. Organizar foros, conferencias y reuniones que les permitan adentrarse en el ambiente de negocios;

  2. Brindar asesoría en desarrollo de proyectos, administración, contabilidad, compromisos fiscales y comercialización;

  3. Otorgar apoyos en la realización de trámites necesarios para iniciar empresas;

  4. Promover esquemas crediticios con tasas y plazos preferenciales; y,

  5. Apoyo en la capacitación y adiestramiento del capital humano de las empresas.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ARTICULO 55. La secretaría promoverá la inversión nacional y extranjera, mediante las siguientes acciones:

  1. Fomentar la capacidad de producción del Estado, tanto mediante el aprovechamiento de las empresas instaladas de los sectores social y privado, como a través de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras para impulsar la actividad empresarial;

  2. Realizar promociones directas ante inversionistas nacionales y del exterior, particularmente con aquéllos interesados en las pequeñas y medianas empresas ya instaladas;

  3. Diseñar y establecer mecanismos para promover las ventajas competitivas del Estado, a fin de atraer inversión que contribuya a la generación de empleos, la elevación de la calidad de la mano de obra, y la transmisión de tecnología; y,

  4. Participar en eventos internacionales, en la búsqueda de nuevos mercados en Canadá, América Latina, Europa y Asia.

La Secretaría establecerá programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos para desarrollar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el Estado.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO 56. La Secretaría fomentará la vocación exportadora en las micro, pequeñas y medianas empresas quintanarroenses, a través de las siguientes acciones:

  1. Atender a las empresas en función de su problemática y grado de oportunidades de negocios en el exterior, proporcionándoles los servicios de capacitación y asesoría para estimular su vocación exportadora;

  2. Realizar programas y reuniones de capacitación para incorporar un mayor número de empresas a la exportación;

  3. Establecer estrategias y metas específicas para consolidar y diversificar las empresas exportadoras;

  4. Llevar a cabo un programa de trabajo con las empresas y autoridades competentes para identificar y desarrollar la oferta exportable en entidad;

  5. Promover la realización de estudios de mercado de carácter regional, a fin de detectar oportunidades de negocios para productores quintarroenses;

  6. Coadyuvar en la búsqueda de nuevos mercados en Asia ,Canadá, Europa, y América Latina;

  7. Brindar en forma conjunta con otras dependencias estatales y federales, asesoría especializada en normas y estándares de calidad, así como de seguridad que exigen los mercados internacionales; y,

  8. Elaborar convenios o propuestas de financiamiento preferencial en apoyo de las empresas con calidad de exportación.

ARTICULO 57. La secretaría impulsará la competitividad de los prestadores de servicios del comercio exterior quintanarroenses, mediante las siguientes acciones:

  1. Desarrollar y ejecutar programas de profesionalización de los servicios relacionados con el comercio exterior, fundamentalmente en las áreas de mejora continua, desarrollo de técnicas y habilidades organizacionales, conocimiento de disposiciones legales, seguridad en los procesos del comercio y calidad en el servicio al cliente;

  2. Participar en convenios con los órdenes de gobierno federal, y municipal, así como con agrupaciones civiles y, en su caso, organismos o dependencias extranjeras, para desarrollar esquemas que permita agilizar el comercio exterior y elevar con ello la competitividad del Estado en la materia;

  3. Promover la realización de estudios para detectar necesidades de infraestructura estratégica para la prestación de servicios en materia de comercio exterior;

  4. Delinear planes de trabajo con agrupaciones civiles para la promoción de los servicios de comercio exterior de Quintana Roo; y,

  5. Impulsar la investigación sobre fuentes alternas de financiamiento para la construcción de infraestructura estratégica en materia de comercio exterior.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 58.- La Secretaría sancionará, conforme lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

  1. Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de incentivos respecto de lo que se refiere el artículo 10 de esta ley;

  2. No cumplir con los términos y condiciones de los compromisos contraídos por el particular mediante la suscripción de convenios o contratos suscritos con la Comisión o con lo que se desprenden de esta ley y su reglamento, o cumplir después de 60 días naturales.

  3. Destinar los incentivos señalados en el artículo 10 de esta ley, para fines distintos de los compromisos contraídos por el particular y señalados en la resolución que, en su oportunidad, haya emitido la Comisión;

  4. Dentro del término establecido en el artículo 12 de la presente Ley, no rindan información sobre la variación de su planta de trabajadores;

  5. Enajenar, transmitir, gravar y ceder derechos y obligaciones, y en general, realizar actos traslativos de dominio, de uso o disfrute, diversos a las obligaciones con contraídas por el particular, a otra persona física o jurídica, sin autorización previa de la Comisión.

Artículo 59.- Las infracciones a lo dispuesto por esta ley serán sancionadas por la Secretaria, mediante:

  1. Amonestación con apercibimiento;

  2. Multa por el equivalente de quinientos a tres mil veces el salario mínimo general vigente para el estado de Quintana Roo, en los casos de las fracciones I, III y IV del artículo anterior; y

  3. Multa por el equivalente de quinientos a dos mil quinientos mil veces el salario mínimo general vigente para el Estado de Quintana Roo, cuando se trate del caso señalado en la fracción II del artículo anterior.

ARTICULO 60. Cuando la infracción no revista gravedad, las personas físicas o empresas serán sancionadas con apercibimiento. No se incurrirá en gravedad en los casos siguientes:

  1. cumplir con los términos y condiciones de los compromisos contraídos por el particular mediante la suscripción de convenios o contratos suscritos con la Comisión o con lo que se desprenden de esta ley y su reglamento fuera del plazo pactado para ello, sin que éste exceda de 60 días naturales;

  2. dentro del término establecido en el artículo 12 de la presente Ley, no rindan información sobre la variación de su planta de trabajadores;

Artículo 61.- Las infracciones y sanciones previstas en esta ley y demás ordenamientos aplicables, podrán imponerse simultáneamente, y deberá procederse en los términos del presente ordenamiento, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos y responsabilidades que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 62.- Para la imposición de las sanciones contenidas en este capítulo se tomará en cuenta:

  1. La condición económica del infractor;

  2. El carácter intencional de la infracción;

  3. La reincidencia de la infracción;

  4. La gravedad de la infracción; y

  5. El daño o perjuicio causado al patrimonio de la Comisión, del Gobierno del Estado o a la sociedad en general.

Existirá reincidencia cuanto el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo recepto legal en el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

Artículo 63.- Con independencia de las sanciones establecidas en el artículo 60 de esta ley, la Secretaría podrá proponer y solicitar a la Comisión la suspensión o cancelación de los incentivos que hubiese acordado en beneficio del infractor.

En caso de que la Comisión determine la cancelación o suspensión de los incentivos, estos adquirirán el carácter de créditos fiscales en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 59 de esta Ley, y serán exigibles y harán efectivos mediante el procedimiento económico coactivo instruido por la autoridad fiscal que corresponda, con los respectivos recargos y actualizaciones de acuerdo a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado.

Además de las sanciones impuestas, el infractor que hubiese gozado de los beneficios a que se refiere el artículo 10 deberá reintegrar las cantidades recibidas o el equivalente cuando se hubiese autorizado en cualquier otra forma, apercibido que en su omisión o rebeldía se hará efectiva la fianza otorgada, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo.

Artículo 64.- La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezca el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, a través de:

  1. La Secretaría de Hacienda y sus dependencias recaudadoras; y

  2. Las tesorerías municipales y sus dependencias recaudadoras.

Cuando las dependencias a que se refiere la fracción I de este artículo, ejecuten una sanción económica, el fisco estatal percibirá los gastos de ejecución y hasta un máximo del quince por ciento de las multas y recargos, por concepto de gastos de administración.

ARTICULO 65. Son materia específica de responsabilidad para los servidores públicos obligados al cumplimiento de este ordenamiento:

  1. No formular el inventario de los recursos productivos, la infraestructura y al potencial de inversión del Estado, a que se refiere la fracción ÍI del artículo 4º de esta ley;

  2. No emitan, en el seno del Consejo, la opinión a que se refiere la fracción XIX del artículo 4º de esta ley;

  3. Omitan integrar el banco de datos y diseñar los programas necesarios para la captación de información geográfica y estadística o, en su caso, no realice las medidas necesarias para conservarla adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley;

  4. No proporcionen la información de los recursos públicos, así como del paquete de estímulos otorgados a personas físicas o personas jurídicas a través de los medios computacionales e información en línea en Internet; y

  5. No mantengan actualizada la información a través de Internet de los recursos públicos, así como del paquete de estímulos otorgados a personas físicas o personas jurídicas.

ARTICULO 66.- Los empleados y funcionarios que no cumplan con eficacia y diligencia las obligaciones que les señala esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

DE LOS RECURSOS

Artículo 67.- El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por la Secretaria y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa impuesta aI particular al que se le hayan concedido alguno o algunos de los incentivos previstos en esta ley.

Será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover el juicio ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo 68.- El particular puede interponer el recurso de inconformidad ante la propia Secretaria, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que le se notificada la resolución.

Artículo 69.- El recurso de inconformidad debe constar por escrito y estar firmado por el afectado o por su representante legal debidamente autorizado y debe contener los requisitos siguientes:

  1. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad o representación, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídicas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

  2. El documento en que conste el acto recurrido. En caso de no contar con tal documento, señalar bajo protesta de decir verdad, el acto que se recurre y la autoridad que lo emitió;

  3. Constancia de notificación del acto que se recurre, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió; y

  4. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando éstas obren en el expediente y la confesional de la autoridad. Lo anterior sin perjuicio de entregar copias simples señalando la existencia de los originales.

Artículo 70.- La interposición del recurso suspende el cobro de la multa impugnada, cuando lo solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general.

Artículo 71.- El recurso debe admitirse a los tres días hábiles de su presentación, debiendo la Secretaria señalar día y hora para Ia celebración de la audiencia, misma que debe desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.

ARTÍCULO 72. En los casos de omisiones o errores detectados sobre cualquiera de los documentos o requisitos que deben acompañar el recurso, esta circunstancia deberá ser notificada mediante la prevención correspondiente al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito, en el domicilio que para el efecto hubiera señalado.

ARTÍCULO 73. El interesado dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las insuficiencias observadas para corregirlas o subsanarlas, y reunidos los requisitos, la Secretaría dispondrá del plazo de tres días hábiles para señalar día y hora para la celebración de la audiencia, misma que debe desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión. En caso de transcurrir el plazo dispuesto para corregir o subsanar las suficiencias observadas, sin que el interesado hubiera comparecido para tal efecto, se desechará el trámite en cuestión, circunstancia que de igual manera será notificada dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la prevención.

En dicha audiencia se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas.

Artículo 74.- La secretaría tiene un plazo de quince días hábiles, a partir de la celebración de la audiencia, para dictar la resolución que resuelva el recurso, debidamente fundada y motivada, misma que debe ser notificada personalmente al interesado en el término de tres días hábiles, siguientes a la emisión de la resolución.

En contra de la resolución que resuelva el recurso no procederá ninguno otro; sin perjuicio de que el particular ejercite las acciones y derechos que estime pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes.

ARTICULO 75.- Las resoluciones no recurridas dentro del término legal, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativa ente el carácter de definitivas.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS PAQUETES DE

PROGRAMAS ECONÓMICOS, ESTÍMULOS Y MICROCRÉDlTOS.

ARTÍCULO 76.- La información de los recursos públicos, así como del paquete de estímulos una vez otorgados a personas físicas o personas jurídicas en sus diferentes modalidades al amparo de un programa económico, es de carácter público.

ARTÍCULO 77.- La Secretaría, a través de internet, pondrá a disposición del público y actualizará la información pública consistente al manejo y aplicación del paquete de incentivos otorgados a personas físicas o personas jurídicas, de conformidad a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Se abroga la Ley de Desarrollo Económico para el Estado de Quintana Roo, aprobada mediante Decreto Número 133 expedido por la Honorable VIII Legislatura Constitucional del Estado, el 26 de mayo de 1998 y publicado en el Periódico Oficial del Estado del 15 de junio de 1998; así como la fe de erratas de su artículo 2 fracción IV incisos i) y j) publicadas en el Periódico Oficial del Estado de 2 de agosto de 1998.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. Las solicitudes y procedimientos administrativos en trámite con base en el ordenamiento que se reforma, se continuarán atendiendo hasta su desahogo y resolución con base en la Ley que les dio origen.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Económico establecerá un programa para la activa difusión de las normas del presente ordenamiento y sus beneficios para el desarrollo económico y la competitividad del Estado.

ARTICULO SEXTO. Los Reglamentos correspondientes deberán ser expedidos por el Ejecutivo en un término no mayor de 180 días, a partir de la publicación de las presentes reformas de Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Reglas de Operación y/o Acuerdo para otorgar los apoyos que describe el capitulo de "EL FONDO" deberá ser expedido por el Ejecutivo en un término no mayor de 180 días, a partir de la publicación de la presente Ley.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO en la Ciudad de Chetumal, Quintana

Roo, a los siete días del mes de junio de 2006.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

DESARROLLO SOCIAL

Dip. Maria Teresa Simón Triay

PRESIDENTA

Dip. Mario Félix Rivero Leal

SECRETARIO

Dip. Roberto Castellanos Tovar

INTEGRANTE

Dip. David Álvarez Cervera

INTEGRANTE

Dip. Ligia del Rosario Arana y Esquivel

INTEGRANTE