XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Segundo Período Ordinario  del 2do. Año

Fecha de Inicio;  28  de Septiembre  de 2006

 

H. XI LEGISLATURA DEL ESTADO:

Los suscritos Diputados Jesús Manuel Valencia Cardín, José Joaquín González Castro, David Álvarez Cervera y Julio Rodríguez Herrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en ejercicio de la facultad de iniciativa que nos confiere la fracción II del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta H. XI Legislatura del Estado la siguiente Iniciativa de Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género del Estado de Quintana Roo, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Hablar de una democracia de calidad requiere un replanteamiento de las garantías de libertad e igualdad entre sus ciudadanos, en donde no tiene cabida la discriminación por género en cualquiera de sus variantes (acceso a la educación, trabajos bien remunerados, participación real en la toma de decisiones)

En este sentido conviene señalar, que de acuerdo con las Naciones Unidas, el género es una categoría emergente para dar cuenta de la construcción social que ha transformado las diferencias entre los sexos en desigualdades sociales, económicas y políticas.

Por otra parte, la equidad es el principio general de derecho según el cual los ciudadanos deben ser tratados de la misma forma frente a la ley, ya que el origen latino de la palabra lleva implícita una igualdad, y por ende todos los mexicanos deben tener las mismas oportunidades dentro del Estado de Derecho para desarrollarse, independientemente de sus diferencias económicas, de opinión política, de género, religiosas, de pertenencia étnica o preferencia sexual.

Para ello, los programas a favor de una equidad de género, deben partir del estudio sobre las causas de la discriminación en función de éste, estableciendo como una de las primicias más importantes, el que la desigual repartición del poder entre hombres y mujeres obedece a una estructura de poder en función de sexo, fomentada por la sociedad mexicana, cuyo entendimiento nos ayuda a explicar porque no hay equidad de género, y porque este desequilibrio persiste a pesar de las medidas tomadas para rectificarlo.

Además, el problema de desequilibro entre los derechos y obligaciones de hombres y mujeres ha sido analizado a nivel internacional, pues no es exclusivo de nuestro país. Por ejemplo, la UNESCO tiene como uno de sus principales objetivos, erradicar la discriminación de género y propiciar la equidad entre hombres y mujeres, a través de la educación, la ciencia y la cultura. Así, desde 1995 en Beijing, durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, se creó una plataforma de acción y se adoptaron medidas para que a más tardar en el año 2000, los gobiernos, la comunidad intelectual, las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado eliminaran los obstáculos que entorpecían el adelanto de la mujer.

También, es importante considerar, que en los últimos 30 años la participación femenina en el empleo ha crecido a más del doble, lo que representa un reto para las instituciones públicas, que deben asegurar la equidad en las oportunidades de empleo, salarios y prestaciones que afectan no sólo a la mujer trabajadora, sino a todas las familias. Por ello, la estructura familiar se ha tenido que adecuar a las necesidades del aparato productivo, reflejándose este ajuste en su composición tradicional; sin embargo, estos cambios no han sido asumidos plenamente por toda la sociedad. Hay que desarrollar una nueva cultura que permita conformar una plena equidad con actitudes más democráticas y de respeto a los derechos de las personas.

A pesar de su considerable incremento, la participación de la mujer en la vida empresarial, política y de toma de decisiones aún no refleja una situación de equidad respecto a la del hombre, lo cual reduce las posibilidades de que el país aproveche el enorme potencial que las mujeres pueden aportar al engrandecimiento de México. La mujer debe ser incluida equitativamente en los procesos de decisión, aportando su esfuerzo solidario en todas las actividades de la vida nacional.

En México se observa una clara desigualdad en los ingresos de hombres y mujeres y la mayor parte de esa diferencia se debe a que una alta porción de las mujeres se desempeña actualmente en categorías ocupacionales bajas. Esto tiene que ver con que las mujeres han recibido menos educación y tenido menos experiencia laboral que los hombres, pero también a mecanismos discriminatorios propios del mercado.

Por ello, es prioridad que la equidad de género se manifieste en igualdad de oportunidades que vayan cerrando la brecha de la desigualdad de ingresos entre hombres y mujeres.

Además, no se debe olvidar que el punto medular de la equidad es que mujeres y hombres tienen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades, por lo que no se logrará crear una sociedad equitativa mientras no se logre que hombres y mujeres trabajen juntos para transformar las condiciones que rigen la vida de ambos sexos.

En este contexto, nuestro Estado demanda una política de equidad de género que se refleje más allá del discurso, para lo cual es necesario contar con un marco normativo, que permita a las instituciones generar la coyuntura requerida para reivindicar el papel de la mujer quintanarroense en la vida política, económica y social de la entidad y del país. Esta tarea requiere una constante actualización de nuestras instituciones, por lo que debemos fortalecer y renovar el Instituto Quintanarroense de la Mujer, creado mediante decreto de 15 de mayo de 1998, dotándolo de una mayor capacidad para llevar a cabo su función en la defensa de los derechos de la Mujer en el Estado.

En este documento se propone una Ley de Igualdad de Oportunidades que dote al Instituto Quintanarroense de la Mujer, de una mayor capacidad de acción y certeza en sus funciones, a fin de que a través de sus órganos pueda coordinar la política de género del Gobierno, vinculando a cada uno de los sectores de la administración pública estatal, haciendo responsables a los titulares de las diversas áreas del gobierno de propiciar que se cumplan los objetivos de la equidad en el sector específico que se encuentra a su cargo. Además se prevé una mayor participación del sector social y privado en la planeación de las acciones que van encaminadas a lograr una menor discriminación en función del género.

En virtud de lo antes expuesto, los suscritos Diputados tenemos a bien someter a la consideración de esta Representación Popular la siguiente Iniciativa de

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CON EQUIDAD DE GÉNERO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Quintana Roo. Este ordenamiento establece, con base en las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres, el Plan Estatal de Desarrollo, y demás programas y dispositivos legales relacionados con el objeto de la presente ley; lo siguiente:

  1. Medidas para promover activamente la equidad de género, así como la plena igualdad de derechos y oportunidades para el desarrollo, entre hombres y mujeres;

  2. Normas para la organización y funcionamiento del Instituto Quintanarroense de la Mujer; y

  3. Procedimientos administrativos para la actuación del Instituto Quintanarroense de la Mujer, con objeto de que éste ejerza atribuciones vinculadas con el respeto a los derechos de las mujeres en el Estado.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad de derechos y oportunidades, así como la equidad de género para la mujer sea real y efectiva. En el ejercicio de sus funciones, los poderes del Estado contribuirán a la eliminación de aquellos obstáculos que en los hechos la limiten; promoviendo, a su vez, la participación de los Ayuntamientos, la generalidad del sector público, y los sectores social y privado en la obtención de ese propósito.

ARTÍCULO 3.- En Quintana Roo se prohíbe toda discriminación contra la mujer, motivada por su sexo, origen étnico o nacional, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión, opiniones, preferencias o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Las mujeres que por cualquier causa se encuentren en el territorio del Estado, tienen derecho a participar y beneficiarse de los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de sus órganos públicos y, en particular, al Instituto Quintanarroense de la Mujer.

ARTÍCULO 5.- La acción pública contemplada en la presente ley persigue los fines siguientes:

  1. Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer quintanarroense, mediante el aliento de la defensa y representación de sus intereses, el fomento de la cultura de equidad y respeto a sus derechos, y la adopción de actitudes y compromisos entre los diferentes órdenes de gobierno, así como en la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminación por razón de género;

  2. Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada en la premisa de la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer o en la asignación de estereotipos sociales para uno u otra y que inciden en la desigualdad de la mujer;

  3. Alentar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y privada;

  4. Fomentar la equidad de género entre hombres y mujeres, así como la plena igualdad de derechos y oportunidades para el desarrollo integral de la mujer en el Estado; y

  5. Promover la colaboración entre órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas en el ámbito estatal, así como de la sociedad en general, con el propósito de lograr sinergias a favor de las acciones tendentes a la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer quintanarroense.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Equidad de género: Principio conforme al cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, así como a las oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr el trato digno y la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar.

  2. Género: Asignación que socialmente se hace a hombres y mujeres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características.

  3. Igualdad: Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos que otra.

  4. Medidas positivas o compensatorias: Acciones que se emprenden para actuar sobre los factores relacionados con el género, y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de oportunidades y la equidad para la mujer en el conjunto de su desempeño en la sociedad.

  5. Perspectiva de género: Metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas o culturales entre mujeres y hombres.

  6. Sexo: Características distintivas de las personas en razón de su conformación biológica para la procreación.

  7. Instituto: Instituto Quintanarroense de la Mujer.

ARTÍCULO 7.- No se considerarán conductas que atenten contra la equidad de género, en lo aplicable a la mujer:

  1. Las acciones legislativas o las políticas públicas de carácter positivo que, sin afectar derechos de terceras personas, establezcan tratamientos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades, entre grupos de personas que lo requieran para compensar situaciones de rezago en el disfrute y ejercicio de sus derechos;

  2. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, fehacientemente demostrados, para desempeñar un cargo o empleo determinado; y

  3. Las determinaciones en general, de los sectores público, social o privado, que no tengan el propósito de anular o limitar los derechos o libertades de la mujer, por motivos estrictamente de género.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y POSITIVAS O COMPENSATORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 8.- Con la finalidad de evitar prácticas discriminatorias por acción u omisión en contra de la mujer, dentro del territorio quintanarroense queda estrictamente prohibido a todo órgano, dependencia o entidad de la administración pública, estatal o municipal, así como a cualquier persona física o moral, la realización de conductas que atenten contra la dignidad de la mujer, menoscaben o pretendan anular sus derechos y libertades por razón de género.

En particular, se prohíbe la realización de las siguientes conductas en menoscabo de los derechos y libertades de la mujer quintanarroense:

  1. Negar el acceso a cualquier institución educativa, o la permanencia en la misma, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusión de los estudios en cualquiera de sus niveles, únicamente por razón de género;

  2. Incorporar a los programas educativos, contenidos en los que se promueva la desigualdad entre hombres y mujeres, o utilizar métodos o instrumentos de carácter docente que contengan patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

  3. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

  4. Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar su permanencia y ascenso en el mismo, por razón de edad, estado civil, embarazo, religión o ideología política;

  5. Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

  6. Negar o condicionar el acceso a los programas para el financiamiento y la adquisición de vivienda, por razones adicionales o ajenas a la situación laboral y la capacidad financiera;

  7. Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e información sobre sus derechos reproductivos;

  8. Limitar las libertades de reunión y de asociación cuando se ejerzan en las mismas condiciones que los varones;

  9. Negar o condicionar el acceso a cualquier cargo público o el derecho al sufragio activo o pasivo, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley;

  10. Impedir el libre ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los relativos al régimen ejidal;

  11. Obstaculizar o impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;

  12. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad;

  13. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia de cualquier índole en su contra, incluyendo la violencia física, sexual, emocional y verbal; y

  14. Negar o condicionar el acceso a servicios de guarderías por razón de edad, actividad u ocupación, estado civil, salario, ideología política o religión.

ARTÍCULO 9.- Todo órgano de la administración pública, estatal o municipal, así como los sectores social y privado en el ámbito de su respectiva competencia, desplegará medidas positivas o compensatorias con la finalidad de lograr la equidad de género. A su vez, el Estado promoverá su adopción e impulso en los sectores social y privado.

En especial, se alentarán dichas medidas en materia de alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, asistencia social y acceso a la procuración e impartición de justicia. En forma enunciativa más no limitativa, se implementará la adopción de las siguientes medidas:

  1. Incentivar la educación mixta, buscando siempre la permanencia de la mujer en todos los tipos y modalidades de educación;

  2. Impulsar programas de becas y apoyos económicos en favor de aquellas mujeres que en virtud de ser madres solteras hayan dejado los estudios prematuramente, a efecto de que puedan continuar con los mismos;

  3. Proporcionar información sobre el derecho de toda persona a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

  4. Establecer programas para lograr una mayor incorporación de las mujeres en el campo laboral, y propiciar que en igualdad de requisitos para su acceso al empleo se aliente su contratación en aras de alcanzar el equilibrio entre géneros;

  5. Impulsar en las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, donde el número de mujeres trabajadoras sea menor al de los varones, el derecho preferente de aquéllas a los beneficios de becas para la capacitación laboral, en los institutos de capacitación para el empleo que se establezcan con recursos públicos;

  6. Promover el ascenso y la contratación de mujeres para el desempeño de funciones de carácter directivo, con base en su preparación profesional, a fin de reflejar equidad de género en ese ámbito laboral;

  7. Establecer procedimientos para que en los programas sociales de vivienda, las mujeres accedan a la asignación de créditos, por lo menos en la proporción que representen de la población susceptible de beneficiarse de ellos;

  8. Impulsar la creación de espacios públicos donde se incentive y además se proporcionen los medios adecuados para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y de asistencia en beneficio de la mujer;

  9. Formar mujeres con carácter de cuadros políticos susceptibles de ser postuladas para el ejercicio de cargos de elección popular, con miras a lograr una proporción de candidatas equivalente al porcentaje de mujeres que conforman la sociedad;

  10. Disponer procedimientos para evitar se menoscaben los derechos de la mujer en los asuntos de carácter judicial en los que sea parte, especialmente cuando tenga el carácter de agraviada o víctima; y

  11. Promover y coordinar acciones para el establecimiento de guarderías para hijos de mujeres de escasos recursos que carecen de esta prestación.

TÍTULO TERCERO

DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 10.- El Instituto Quintanarroense de la Mujer es el organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo del cumplimiento de los fines señalados en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con las atribuciones que la misma u otra disposición legal le confiera.

ARTÍCULO 11.- El Instituto, con base en lo previsto por el Programa Estatal de la Mujer, tiene los siguientes objetivos:

  1. Proponer, fomentar, promover y ejecutar políticas públicas y acciones para lograr la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  2. Impulsar la cultura de respeto a los derechos y libertades de la mujer, el trato digno a su persona, así como consolidar las condiciones que le permitan tomar parte equitativa de la toma de decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo en igualdad de condiciones con el varón;

  3. Coordinar, instrumentar, promover y dar seguimiento a las acciones que se requieran para promover la participación plena y efectiva de la mujer, y su integración a la vida económica, política, social y cultural del Estado y del país;

  4. Promover, proteger, difundir y alentar el respeto de los derechos de las niñas y las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales ratificados por México;

  5. Elaborar, alentar, poner en marcha y evaluar proyectos y acciones para la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, así como promover las sinergias y consensos indispensables para su realización en el ámbito de la sociedad en general;

  6. Desarrollar, fomentar y coordinar, por sí o en colaboración con otra instancia de la administración pública federal, estatal o municipal, programas de desarrollo de la mujer en los ámbitos de la educación, cuidado de la salud, atención a la pobreza, mercado laboral, fomento productivo, así como los programas relacionados con los siguientes temas: la mujer y su familia, derechos de la mujer, derechos humanos, construcción y uso adecuado de la imagen democrática de la mujer, participación de la mujer en la toma de decisiones y combate a la violencia;

  7. Establecer vínculos de colaboración permanente con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, así como con las autoridades municipales y los sectores social y privado en atención al cumplimiento de sus funciones;

  8. Difundir el conjunto de políticas públicas sobre equidad de género e igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  9. Promover que en los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como en el presupuesto de egresos de los Ayuntamientos del Estado, se asignen partidas para el financiamiento de los proyectos y acciones vinculados al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 5 de esta ley, y

  10. Llevar el registro desagregado por género de los proyectos y acciones públicos estatales que tengan relevancia para el conocimiento de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer en Quintana Roo.

ARTÍCULO 12.- El Instituto tiene su domicilio legal en la capital de Quintana Roo, y cuenta con representación en cada uno de los municipios de dicha entidad, en los términos dispuestos por esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, y la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 13.- El patrimonio del Instituto se constituirá con:

  1. Los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Las aportaciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de los gobiernos federal, estatal o municipal;

  3. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas físicas o morales de los sectores social o privado, nacional o extranjero;

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o actos que realice conforme a las disposiciones legales vigentes; y

  5. Los bienes y derechos que por cualquier título legal adquiera.

ARTÍCULO 14.- Para la atención de las situaciones no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las leyes relativas a la organización de la administración pública estatal, las entidades paraestatales y el derecho común local.

Para efectos administrativos, el Gobernador del Estado podrá interpretar sus disposiciones, con base a los principios generales del derecho.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 15.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el Programa Estatal de la Mujer, como un documento que oriente la conducción del quehacer público, privado, social y político, académico y económico para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad; y coordinar las acciones para su ejecución y cumplimiento;

  2. Presidir el Subcomité de Planeación Especial de la Mujer, en el seno del comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  3. Coordinar y apoyar la creación, dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, del Subcomité de la Mujer;

  4. Promover en el marco del Programa Estatal de la Mujer, la participación de las mujeres en los Consejos de Desarrollo Municipal y Comités Comunitarios;

  5. Apoyar la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas de la sociedad, a fin de alcanzar la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la mujer en los ámbitos político, económico, social, cultural y familiar;

  6. Propiciar la inclusión de los varones en la labor a favor de la equidad de género, con la finalidad de que aporten nuevas perspectivas sobre el tema y se incremente el número de hombres que se encuentren preparados para combatir abiertamente la violencia cometida por los varones contra las mujeres, y se dediquen activamente a la labor de equidad;

  7. Integrar con base en los programas operativos de los sectores involucrados, el Programa Operativo Anual de Acciones Gubernamentales a favor de las Mujeres, e impulsar la incorporación de los lineamientos del Programa Estatal de la Mujer en el programa operativo anual de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

  8. Fungir como enlace y representante permanente del Estado, ante la Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer, y con las instancias federales, a través de dicha coordinación;

  9. Observar, y en su caso, hacer aplicar las orientaciones contenidas en el Programa Nacional de la Mujer, así como las recomendaciones que en la materia formule la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal, a través de la Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer;

  10. Emitir informes de evaluación periódica sobre el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Estatal de la Mujer, así como actualizar continuamente el diagnóstico sobre las condiciones de la mujer, en relación con los avances y operatividad de dicho Programa, con base en el conocimiento de los indicadores para medir el impacto de las acciones a favor de la equidad de género;

  11. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relacionados con la equidad de género, y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios respectivos; y promover la realización de estudios e investigaciones sobre las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de la mujer quintanarroense, con base en dicho sistema;

  12. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover las políticas públicas, acciones y proyectos que beneficien a la mujer y que para tal efecto se establezcan en el Programa Estatal de la Mujer, contando con la participación de los sectores social y privado, cuando el caso lo amerite y las circunstancias así lo permitan;

  13. Promover concertaciones, apoyos y colaboraciones, con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política de género;

  14. Impulsar la cooperación con organizaciones locales, nacionales e internacionales, en materia de apoyo técnico para el cumplimiento de sus fines, así como para la captación de recursos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  15. Estimular y fomentar la participación activa de las organizaciones de los sectores social y privado en la promoción y defensa de los derechos de la mujer en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas a su desarrollo integral;

  16. Establecer vínculos de colaboración con el Poder Legislativo y con los Ayuntamientos del Estado, para promover acciones legislativas y reglamentarias que garanticen a las mujeres la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo integral, así como para impulsar la creación de institutos municipales de la mujer por parte de los propios Ayuntamientos;

  17. Promover en el marco del Programa Estatal de la Mujer, la creación de instancias de atención integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídicos, asistenciales, médicos y psicológicos, dirigidas principalmente a combatir y eliminar toda forma de violencia física o de derechos;

  18. Orientar y coordinar los trabajos de los gobiernos municipales en la realización de acciones para el logro de los objetivos del Programa Estatal de la Mujer;

  19. Coordinar los trabajos con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado y el Consejo Estatal de Población de Quintana Roo (COESPO), a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro, en los que se identifique por separado información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado, así como para la instrumentación de acciones tendientes a detener y abatir las inequidades entre las condiciones en que se encuentran las mujeres y los hombres;

  20. Concretar apoyos y convenios de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social de la Federación (SEDESOL) y el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI) a fin de asegurar la disposición de los datos, estadísticas, indicadores y registro, que sean necesarios para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del estado, así como para la instrumentación de acciones tendientes a detener y abatir las inequidades entre las condiciones en que se encuentran las mujeres y los hombres;

  21. Organizar y participar en reuniones y actos de toda índole para el intercambio de experiencias e información en los ámbitos de su competencia, así como promover, producir, publicar y difundir obras y materiales impresos o electrónicos sobre los fines de este ordenamiento;

  22. Proponer a los sectores social y privado, así como a la generalidad del sector público, proyectos y acciones dirigidos a mejorar la condición social de las mujeres, mediante la realización de acciones tendentes a prevenir, sancionar, atender y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer;

  23. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de las autoridades municipales y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, cuando así lo requieran;

  24. Promover la capacitación y actualización de funcionarios y responsables de la planeación y de emitir políticas públicas de cada sector del Estado, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género a la planeación local y a los procesos de programación y presupuestación;

  25. Promover el desarrollo de estrategias y metodologías de capacitación para el trabajo, impulsar la creación de fuentes de empleo e incentivar el financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios para la mujer;

  26. Propiciar la profesionalización de las mujeres que prestan sus servicios en los poderes y entes públicos del Estado y los Municipios del mismo;

  27. Proponer a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, la facilitación y simplificación de trámites para el establecimiento y operación de empresas, microempresas y proyectos productivos a cargo de la mujer o para su beneficio directo;

  28. Promover la realización de programas y atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos de población expuestos a mayor vulnerabilidad, así como incentivar la incorporación de las mujeres discapacitadas a labores remuneradas;

  29. Impulsar la prestación de servicios de seguridad social en apoyo de las madres trabajadoras;

  30. Fomentar ante las autoridades competentes que los contenidos y materiales educativos estén libres de prejuicios discriminatorios contra las mujeres y fomenten la equidad de género;

  31. Intervenir ante las autoridades competentes, a fin de que se brinde acceso equitativo a la educación y se aliente la permanencia y, en su caso, el reingreso de las mujeres de todas las edades en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciéndose la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, así como el desenvolvimiento de sus habilidades intelectuales y manuales;

  32.  Promover ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de salud, el acceso de las mujeres a servicios integrales de salud, considerando las características particulares de su ciclo de vida y condición social;

  33.  Alentar ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de vivienda, el acceso de las mujeres a los programas de financiamiento y adquisición de casas-habitación;

  34.  Impulsar, en colaboración con las dependencias de la administración pública del Estado, acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres de las actividades económicas, sociales y culturales de la entidad, especialmente en los medios rural y urbano de menor desarrollo relativo;

  35.  Impulsar y difundir acciones encaminadas a reconocer públicamente las aportaciones de la mujer al desarrollo del Estado, así como propiciar que los medios de comunicación brinden publicidad a las actividades que beneficien la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  36.  Establecer comunicación y coordinación permanente con las autoridades responsables de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia de los tres órdenes de gobierno, con objeto de proponer medidas de prevención, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en los de la niñez;

  37.   Conocer, substanciar y resolver los procedimientos administrativos iniciados con motivo de las quejas y reclamaciones presentadas al Instituto Quintanarroense de la Mujer, por incumplimiento de la presente ley; así como aplicar las medidas administrativas establecidas en el presente ordenamiento; y

  38.     Las demás que le confiera la presente Ley y/o le otorgue en forma expresa el Titular del Ejecutivo Estatal, el Reglamento Interno del Instituto u otras disposiciones legales o de carácter reglamentario.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER

Sección Primera

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 16.- Para su funcionamiento, el Instituto Quintanarroense de la Mujer contará con los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo; que presidirá el Titular del Ejecutivo Estatal;

  2. La Dirección General; cuyo titular será nombrado por el Titular del Ejecutivo Estatal;

  3. El Órgano de Vigilancia; y

  4. Los Órganos Consultivos.

La Dirección General contará con las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior, cuya expedición corresponde al Ejecutivo del Estado.

Sección Segunda

Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo es el órgano superior del Instituto Quintanarroense de la Mujer. El Consejo Directivo estará integrado por:

  1. El Gobernador del Estado, quien fungirá como presidente;

  2. El Secretario General de Gobierno, quien fungirá como vicepresidente;

  3. El Director General de Instituto, quien fungirá como secretario técnico del consejo;

  4. Los titulares de cada una de las dependencias de la administración pública del Estado;

  5. Un Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y

  6. La Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano.

Los integrantes a que se refieren los incisos d) y e), tienen el carácter de vocales. Los integrantes del Consejo Directivo nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar una función del nivel administrativo inmediato inferior. En el caso del Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano, su suplente será designado de entre los miembros del órgano.

El Consejo Directivo, de acuerdo con el tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de los tres órdenes de gobierno, entidades estatales, instituciones públicas, así como de organizaciones de los sectores social o privado, que estime pertinentes, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto.

 

ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto Quintanarroense de la Mujer, el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

  1. Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los lineamientos, políticas generales, proyectos y acciones a las que deberá sujetarse el Instituto;

  2. Aprobar el Programa Estatal de la Mujer, el cual deberá ser congruente con las previsiones del Plan Estatal de Desarrollo, así como los demás programas y acciones prioritarias en beneficio de la mujer;

  3. Proponer al Gobernador del Estado el Reglamento Interior del Instituto;

  4. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de atención al público;

  5. Conocer, revisar y, en su caso, aprobar, los informes periódicos que rinda el titular de la Dirección General, el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, los ingresos que no provengan del Presupuesto de Egresos del Estado, los estados financieros y las cuentas públicas trimestrales que debe presentar el Instituto, en particular las cuentas internas que opere el Instituto, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, todo ello con la intervención correspondiente del órgano de vigilancia;

  6. Aprobar la apertura de oficinas regionales o de carácter municipal del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal;

  7. Conformar grupos de trabajo temáticos de carácter temporal para el estudio o la atención de asuntos específicos;

  8. Aprobar, sustentado en las leyes aplicables, las políticas, proyectos y acciones que regulen los convenios, contratos y acuerdos que celebre el Instituto a favor del desarrollo de la Mujer Quintanarroense, con todo tipo de dependencias, organizaciones del sector público y privado, personas físicas y morales;

  9. Conocer, revisar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con los sectores público, social o privado;

  10. Autorizar en forma específica y cuando así sea requerido, la participación o coordinación del Instituto Quintanarroense de la Mujer, con otras dependencias, sean de nivel federal, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos o privados y organismos internacionales;

  11. Establecer con base en la legislación aplicable, las normas internas en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios que requiera el Instituto;

  12. Conocer y, en su caso aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;

  13. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a mujeres que se hubieren destacado por sus actividades a favor de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  14. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo Ciudadano;

  15. Adoptar los acuerdos necesarios para el ejercicio de las atribuciones del Instituto; y

  16. Las demás que establezca esta ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Instituto.

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Ser el representante del Consejo Directivo en los asuntos o reuniones de trabajo;

  3. Someter a la consideración y en su caso aprobación de las autoridades estatales correspondientes, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto aprobados por el consejo.

  4. Ser conducto para iniciar ante las autoridades competentes, trámites para el financiamiento e instrumentación de programas para el desarrollo de la integral de la Mujer; y

  5. Las demás que señale la presente Ley o el Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Mujer.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo:

  1. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, supliendo al presidente en sus ausencias;

  2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del consejo, en coordinación con el Secretario Técnico del Consejo Directivo;

  3. Llevar el archivo y la correspondencia del consejo, en coordinación con el Secretario Técnico del Consejo Directivo; y

  4. Las demás que le confieran esta Ley o el Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Mujer, o le sean delegadas por el consejo.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

  1. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Hacer llegar a los integrantes del Consejo Directivo, la convocatoria a la celebración de sesiones que expida su Presidente;

  3. Preparar el contenido de las sesiones, previo acuerdo con el Presidente y Vicepresidente del consejo;

  4. Dar lectura al orden del día;

  5. Llevar el registro de asistencia a las sesiones;

  6. Llevar la minuta de las sesiones, remitiendo a la brevedad posible copia del acta a los participantes en ella;

  7. Servir de enlace a con el consejo consultivo;

  8. Integrar y custodiar el archivo del Consejo Directivo; y

  9. Las demás que le confieran esta Ley, o el Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Mujer, o le sean delegadas por el consejo.

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de los vocales y representantes del consejo:

  1. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

  3. Sancionar con su voto los acuerdos que se tomen; y

  4. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio consejo o les señale el Reglamento del Instituto.

Sección Tercera

De las Sesiones del Consejo Directivo

ARTÍCULO 23.- El Consejo Directivo celebrará sus sesiones ordinarias cada seis meses, y extraordinarias cuantas veces sea convocado para ello por los órganos previstos en esta Ley y en el Reglamento Interior del Instituto, a través de la presidencia del Consejo Directivo.

La presidencia del Consejo Directivo determinará la fecha para la celebración de las sesiones ordinarias, así como la pertinencia de convocar a sesión extraordinaria; pero deberá convocarla cuando se lo soliciten, al menos una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y notificarse con antelación de cuando menos tres días hábiles para sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias, con la salvedad de que estas últimas podrán convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.

La inasistencia de los integrantes del Consejo Directivo a sus sesiones deberá comunicarse al Secretario Técnico por cualquier medio escrito con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración, en el caso de las ordinarias, y doce horas antes para las extraordinarias, excepto para las sesiones que se convoquen para celebrarse el mismo día.

ARTÍCULO 24.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asistan el titular de la Presidencia o la Vicepresidencia, en su caso.

Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por votación mayoritaria de los presentes, teniendo la Presidencia del Consejo voto de calidad en caso de empate. El titular del Órgano de Vigilancia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo y tendrán únicamente derecho a voz.

Los acuerdos del Consejo Directivo versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer al Consejo Directivo con ese carácter y que el mismo acepte incluir y considerar por el voto de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 25.- De cada sesión del Consejo, el Secretario Técnico levantará la respectiva acta circunstanciada, misma que se aprobará con las firmas de los asistentes a la sesión de mérito.

Esta acta se elevará a la categoría de acuerdo del Titular del Ejecutivo, cuando se aprueben políticas públicas, lineamientos, estrategias, o cualquier otra decisión que implique necesariamente su cumplimiento y observancia por parte de otros órganos del Poder Ejecutivo Estatal, que no se encuentren representados en el Consejo Directivo. Dicho acuerdo, deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su debida observancia y cumplimiento.

Sección Cuarta

De la Dirección General

ARTÍCULO 26.- El Gobernador del Estado nombrará y removerá libremente a quien deba asumir la titularidad de la Dirección General. También corresponde al Ejecutivo del Estado la atribución de nombrar y remover a los demás titulares de funciones directivas, pero podrá delegar a la Dirección General, el ejercicio de la expedición de nombramientos correspondientes al nivel de jefe de departamento.

ARTÍCULO 27.- Para ocupar la Dirección General del Instituto se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, haber nacido en el Estado de Quintana Roo o contar con residencia mínima de diez años en el Estado anteriores a la designación, y estar en pleno goce y ejercicio de derechos políticos;

  2. Haber destacado por su labor a favor de la equidad de género, la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, o en actividades relacionadas con la promoción de la cultura de respeto a los derechos de la mujer;

  3. No haber sido objeto de condena por delito intencional alguno, o de inhabilitación para ocupar algún cargo público; y

  4. No encontrarse bajo impedimento para el servicio público en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

ARTÍCULO 28.- La titularidad de la Dirección General deberá recaer en una Mujer quien será la representante administrativa, técnica y legal del Instituto Quintanarroense de la Mujer, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir ésta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, así como las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo, dando seguimiento a su debido cumplimiento;

  2. Elaborar el proyecto del Programa Estatal de la Mujer y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas de ley que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  4. Presentar a consideración y, en su caso aprobación del Consejo Directivo, al anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos, mecanismos de operación con los particulares que realice el Instituto, y lo referente al otorgamiento de créditos;

  5. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo, debiendo llevar en orden la documentación a tratar en las sesiones, coordinando su adecuado funcionamiento;

  6. Proponer al Consejo Directivo los planes y programas que deba desarrollar el Instituto, así como los documentos que específicamente le solicite dicho consejo;

  7. Someter anualmente a la consideración del Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto con que deba operar el Instituto;

  8. Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

  9. Presentar dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio anual, y cuantas veces sea requerido para ello por el Consejo Directivo, los Estados Financieros e Informe de Actividades del Instituto, con la inclusión de los mecanismos necesarios para la medición del cumplimiento de metas y objetivos. Dichos documentos serán revisados, y en su caso, aprobados por el Consejo Directivo;

  10. Impulsar el diseño de los proyectos de corto, mediano y largo plazo, vinculados con la equidad de género, tanto en las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como en los Ayuntamientos del mismo;

  11. Establecer los procedimientos de evaluación necesarios para conocer el impacto y cobertura de las acciones del Programa Estatal de la Mujer, así como de las demás metas y objetivos propuestos;

  12. Recabar y compilar información y elementos estadísticos sobre la cobertura e impacto social de las funciones del Instituto;

  13. Administrar y dirigir las actividades del Instituto, pudiendo celebrar actos y otorgar documentos inherentes al objeto y funciones del Instituto;

  14. Ejecutar los programas del Instituto;

  15. Nombrar y remover al personal de Instituto;

  16. Fijar, con autorización del Consejo Directivo, los precios de los inmuebles que en su caso enajene el Instituto en el cumplimiento de su objeto;

  17. Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del Instituto;

  18. Verificar que esté actualizado el inventario de los bienes pertenecientes al Instituto;

  19. Contratar y suscribir créditos, previa autorización del Consejo Directivo;

  20. Administrar y representar legalmente al Instituto, para lo cual tendrá poderes generales como mandatario para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las que requieren cláusula especial conforme a la ley, pudiendo sustituir el mandato total o parcialmente, pero cuando la sustitución recaiga en persona ajena al Instituto Quintanarroense de la Mujer, deberá solicitar autorización al Consejo Directivo;

  21. Suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, sustituirlos o revocarlos;

  22. Promover y desistirse del juicio de amparo, querellas y denuncias penales, y para actuar ante todas las autoridades laborales y administrativas;

  23. Otorgar poderes para ejercer total o parcialmente las facultades a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII de este artículo, cumpliendo con lo establecido en la fracción XX para otorgarlas a favor de persona ajena al Instituto;

  24. Presidir el Consejo Consultivo Ciudadano;

  25. Presidir, supervisar y coordinar el Consejo Técnico Interdisciplinario Interno del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

  26. Presidir, supervisar y coordinar los Consejos de Área, que al efecto se creen, en base a lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto;

  27. Establecer vínculos de colaboración con los responsables del área de equidad de género de cada dependencia o entidad de la administración pública del Estado;

  28. Impulsar la creación de Institutos Municipales de la Mujer y la apertura de oficinas regionales o municipales del Instituto Quintanarroense de la Mujer; y

  29. Las demás que esta Ley, el Consejo Directivo, el Reglamento Interior del Instituto y otros ordenamientos legales le confieran.

ARTÍCULO 29.- El Instituto Quintanarroense de la Mujer, por conducto de la Director General, y previa aprobación del Consejo Directivo, podrá para el desempeño de sus actividades, crear los departamentos y unidades que hagan posible la realización de su objeto.

Sección Quinta

Del Órgano de Vigilancia

ARTÍCULO 30.- La vigilancia del Instituto estará a cargo de un comisario, cuyo titular será designado por el Ejecutivo Estatal de la terna que para ello le presente la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado, pudiendo el Gobernador de la Entidad removerlo libremente, para lo cual deberá elegir a su sustituto siguiendo con el procedimiento anteriormente detallado. El comisario tendrá las siguientes facultades:

  1. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Instituto se realicen adecuadamente con la finalidad de cumplir sus objetivos, ajustándose invariablemente a lo dispuesto por la presente ley, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de la Mujer, los presupuestos aprobados, así como otras disposiciones legales aplicables;

  2. Practicar auditorías de los Estados Financieros, así como aquéllas de carácter administrativo que se requieran;

  3. Recomendar al Consejo Directivo y a la Dirección General las medidas preventivas y correctivas que resulten convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Instituto;

  4. Asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo, y

  5. Las demás que establezca esta ley, el Reglamento Interior del Instituto y otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 31.- Las facultades del comisario se señalan sin perjuicio de aquellas que le correspondan a otras dependencias de la administración pública estatal, conforme a las leyes en vigor.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL INSTITUTO

Sección Primera

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 32.- Los órganos consultivos del Instituto tienen como finalidad coadyuvar en la consecución de sus objetivos, y son los siguientes:

  1. El Consejo Consultivo Ciudadano

  2. El Consejo de Área

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo Ciudadano

ARTÍCULO 33.- El Consejo Consultivo Ciudadano es el órgano auxiliar y de consulta social del Instituto; de carácter incluyente, plural y honorífico, integrado equitativamente por representantes de los sectores social y privado.

El Consejo Consultivo Ciudadano es un órgano asesor, propositivo y promotor de las políticas públicas, proyectos y acciones del Instituto para beneficio de las mujeres, de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 34.- El Consejo Consultivo Ciudadano se integrará por 60 ciudadanos, entre los que invariablemente quedarán comprendidos representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Partidos Políticos con registro en el Estado, y de organizaciones civiles, no gubernamentales y educativas, así como por aquellos quienes en forma personal destaquen por sus labores estrechamente vinculadas con los fines del Instituto. Dichos integrantes serán propuestos y ratificados por el Consejo Directivo del Instituto, y durarán 5 años en el cargo, en forma inamovible y sin que este pueda ser prorrogado, sujetándose a las disposiciones reglamentarias respectivas.

La conformación del Consejo Consultivo Ciudadano deberá contar con una mayoría de mujeres. Los integrantes del Consejo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de sus funciones, se elegirá de entre sus integrantes a la mesa directiva, en escrutinio secreto, a los ciudadanos que deban desempeñar los cargos relacionados en el artículo siguiente. La Mesa Directiva durará 3 años en el ejercicio de sus funciones, del mismo modo, se eligirán a los representantes ante el Consejo Directivo, cubriendo los perfiles designados por la presente Ley.

ARTÍCULO 36.- La Mesa Directiva del Consejo Consultivo Ciudadano, se integrará de la forma siguiente:

  1. Un Presidente Honorario, que recaerá en el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, y en su ausencia en el Director General del Instituto;

  2. Un Presidente Electo;

  3. Un Vicepresidente;

  4. Un Secretario General de Actas y Acuerdos;

  5. Cinco Secretario, que se encargarán de la atención de los siguientes programas:

  1. Salud;

  2. Educación;

  3. Jurídico;

  4. Fomento Productivo; y

  5. Gestión Social.

  1. Un Secretario Técnico, nombrado por el Instituto en base a lo dispuesto por su Reglamento.

ARTÍCULO 37.- El Consejo Consultivo Ciudadano sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado para ello, por cualquiera de los órganos previstos por el Reglamento del Instituto.

Las sesiones se celebrarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que asista la Mesa Directiva, sujetándose en todo caso a las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 38.- Las decisiones en materia de dictámenes técnicos, se tomarán por voto directo, en caso de que la minoría se encuentre en desacuerdo a la misma, podrán elaborar su voto particular, el cual deberá acompañarse al documento final que se genere.

ARTÍCULO 39.- De las sesiones se levantará acta circunstanciada de la misma, a cargo del Secretario General de actas y acuerdos, en coordinación y colaboración con el Secretario Técnico del Consejo Consultivo Ciudadano.

La aprobación y ratificación se hará constar mediante la firma del acta resultante.

ARTÍCULO 40.- La presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano presentará un informe anual al Consejo Directivo sobre las actividades del propio Consejo, mismo que tendrá, además de las más amplias facultades de discusión, las siguientes:

  1. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto, en lo relativo al Programa Estatal de la Mujer;

  2. Asumir en auxilio del Instituto todos los actos tendientes al cumplimiento de sus objetivos;

  3. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, participando en las deliberaciones de los asuntos que se sometan a su competencia, proponiendo las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto;

  4. Analizar y opinar sobre los proyectos que someta a su consideración la Dirección General del Instituto;

  5. Hacer propuestas y formular opiniones a la Dirección General para el mejor ejercicio de las atribuciones del Instituto;

  6. Impulsar y favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley;

  7. Promover vínculos de colaboración con los responsables de los diversos órdenes y esferas de gobierno, así como con los sectores social y privado;

  8. Analizar, discutir y valorar los dictámenes técnico, minutas y demás datos y elementos proporcionados y elaborados por el Consejo de Área;

  9. Autorizar los dictámenes técnicos, que se acuerden al interior del Consejo;

  10. Someter a la consideración, y en su caso, aprobación del Consejo Directivo, por conducto de la Dirección General del Instituto, la implementación de las políticas y lineamientos del Instituto y la implementación de las políticas, lineamientos y estrategias a favor del desarrollo de la Mujer;

  11. Dar seguimiento y opinar sobre la ejecución de las políticas públicas, proyectos y acciones que emprenda el Instituto en beneficio de las mujeres, con base en la presente ley;

  12. Proponer estrategias y acciones en los diferentes aspectos relacionados con la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer;

  13. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; y

  14. Las demás que establezca esta ley, el Reglamento Interior del Instituto, le sean encomendadas por el Consejo Directivo, la Dirección General de Instituto, y otros ordenamientos legales.

Sección Tercera

Del Consejo de Área

ARTÍCULO 41.- El Consejo de área es el órgano de consulta oficial del Instituto, se integrará con 5 coordinadores, que comprenderán todas las dependencias de los Gobiernos Estatal y Municipal, los cuales designarán un representante por cada una de sus dependencias, así mismo, se invitará formalmente a integrarse al área que corresponda, a las dependencias federales con representación en la entidad.

El número de las coordinaciones de área podrá ser variado de conformidad a las decisiones del Consejo Directivo, y en forma enunciativa corresponderán los siguientes sectores:

  1. Salud

  2. Educación

  3. Jurídico

  4. Fomento Productivo

  5. Gestión Social

ARTÍCULO 42.- En ejercicio de sus funciones, el Director General del Instituto fungirá como Presidente del Consejo de Área, designando un Secretario Técnico, quien atenderá las facultades determinadas de conformidad a su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 43.- El Consejo de Área, sesionará en forma ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado para ello, por cualquiera de los órganos previstos por el Reglamento Interior del Instituto. Las sesiones se celebrarán con la concurrencia de la mayoría de los representantes.

De las sesiones se levantará acta circunstanciada por el Secretario Técnico del Consejo de Área, la aprobación se hará constar mediante la firma del acta resultante.

ARTÍCULO 44.- El Consejo de Área tendrá las más amplías facultades de discusión, pudiendo asumir en auxilio del Instituto todos los actos tendientes al cumplimiento de los objetivos del mismo, entre ellos los siguientes:

  1. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, participando en las deliberaciones de los asuntos que se sometan a su competencia, proponiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

  2. Analizar, discutir y valorar los programas sectoriales desarrollados, identificando el impacto por género y buscando adecuar y coordinar sus funciones;

  3. Elaborar los dictámenes técnicos, minutas, diagnósticos y demás datos y elementos que sean necesarios para proponer mejoras a sus políticas establecidas;

  4. Autorizar los dictámenes técnicos y diagnósticos que se acuerden al interior del Consejo;

  5. Someter a la consideración y en su caso aprobación del Consejo Directivo, por conducto del Director General del Instituto, la implementación de las políticas, lineamientos y estrategias, a favor del desarrollo de la Mujer; y

  6. Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Instituto, o le sean encomendados por el Consejo Directivo o el Director General.

CAPÍTULO V

DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA MUJER Y SU CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 45.- El Programa Estatal de la Mujer es el documento que comprende las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizarse en beneficio de la mujer, a efecto de promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer.

Dicho Programa se emitirá dentro de los noventa días naturales siguientes a la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 46.- El Programa Estatal de la Mujer lo elaborará el Instituto en consulta con la sociedad y será congruente con los programas relativos a la mujer que emanen del Plan Estatal de Desarrollo. En la elaboración del Programa se incluirán las acciones de coordinación con el sector público y de concertación con los sectores social y privado, de conformidad con el Reglamento de esta ley. El Programa deberá contener propuestas de carácter regional y municipal.

ARTÍCULO 47.- Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, incorporarán la perspectiva de equidad de género en sus programas, políticas y acciones sectoriales e institucionales.

El Instituto establecerá vínculos de colaboración con los poderes Legislativo y Judicial, a fin de procurar la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos de su competencia.

Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia, así como a dependencias y entidades estatales.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN LABORAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 48.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 49.- En cumplimiento de su objetivo el Instituto propiciará el aprovechamiento del servicio social y voluntario de los estudiantes, que se beneficien en los diversos programas educativos del país, así como de toda persona que solicite contribuir a los fines del mismo, sin que por ello pueda considerarse para efectos fiscales o de las legislaciones en materia laboral, que se crea una relación de trabajo personal subordinado.

CAPÍTULO VII

DE LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 50.- La extinción del Instituto se hará mediante disposición expresa del Poder Legislativo, con base en el mismo procedimiento parlamentario utilizado para su creación.

En caso de que el Instituto se extinga por cualquier causa, su patrimonio se destinará a la dependencia o entidad que asuma las tareas relacionadas con la igualdad de género.

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 51.- El Instituto conocerá, a través del procedimiento de reclamación, las quejas sobre presuntas conductas que atenten contra la equidad de género en perjuicio de la mujer a que se refiere esta ley, presentadas directamente por la persona interesada o por medio de su representante.

El Instituto, a petición de parte y con base en las facultades establecidas en este ordenamiento, llevará a cabo las actuaciones a que haya lugar, pudiendo también hacerlo oficiosamente en los casos en que a juicio de la Dirección General por la gravedad de la situación, así se requiera.

ARTÍCULO 52. Las reclamaciones a que se refiere el artículo 51 serán admitidas únicamente dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que la persona presuntamente agraviada tenga conocimiento de la conducta discriminatoria ejercida en su detrimento.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por comparecencia. En el primero de los supuestos antes señalados, deberá contener lo siguiente:

  1. Nombre, domicilio, firma autógrafa o huella digital de la persona presuntamente agraviada o en su caso, de quien promueve en su nombre, para cuya legitimación deberá presentar con su escrito el documento con el cual acredite la citada representación;

  2. Persona a quien se impute la conducta lesiva o los datos que permitan su identificación, señalándose en la misma si es servidor público o si desempeña una función pública;

  3. La expresión clara de la acción u omisión que se presumen como contrarias a los fines de esta ley o a sus disposiciones; y

  4. Las pruebas con que se pretenda acreditar el dicho de la quejosa.

En caso de que se omita alguno de los requisitos antes señalados, quien formule la queja será objeto de prevención mediante notificación para que los subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; en caso de no dar cumplimiento a la prevención antes mencionada se estará a lo siguiente:

En tratándose de los incisos a), b) y c), se tendrá por no interpuesto el recurso de reclamación. Si se trata del requisito a que se refiere el inciso d), se tendrán por no ofrecidas las pruebas, pudiendo en este caso el Instituto actuar de oficio para hacerse de los medios de convicción necesarios que permitan resolver la reclamación.

ARTÍCULO 53.- Una vez presentada la reclamación y si la misma, a juicio del Instituto, resulta notoriamente improcedente, ya sea por que no cumple con los requisitos establecidos para su admisión o no sea competencia del propio Instituto, éste la rechazará mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a excepción de los casos en que medie un apercibimiento de los señalados en el artículo anterior, en cuyo caso se contará el plazo de los 5 días para el desechamiento del recurso de reclamación, a partir de que concluya el término establecido en el apercibimiento de mérito.

En el supuesto de que la materia de la reclamación no sea competencia del Instituto, se brindara asesoría a quien la formula sobre posibles cursos de acción o el ámbito competente para la atención del asunto. Si la materia de la reclamación entraña la probable comisión de un delito, el Instituto otorgara la orientación necesaria para la formulación de la querella o denuncia por parte de la persona presuntamente agraviada.

ARTÍCULO 54.- En los casos en que simultáneamente se presenten dos o más recursos de reclamación y éstas se refieran al mismo acto u omisión que presuntamente atente contra la equidad de género tutelada por esta ley, el Instituto podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente.

En ningún caso, la presentación de alguna reclamación interrumpirá o suspenderá las acciones administrativas o judiciales previstas en otros ordenamientos, que indistintamente se ventilen con relación a los mismos hechos.

ARTÍCULO 55.- La información relativa a los asuntos que conozca el Instituto será manejada de manera estrictamente confidencial. De manera excepcional, el Instituto por conducto del Presidente del Consejo Directivo, previa aprobación del mismo, podrá excusarse de conocer algún asunto que se presente ante éste cuando se considere puede afectar su autoridad moral o autonomía.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 56.- Una vez presentado el Recurso de Reclamación, el Instituto verificará la realización de conductas presuntamente contrarias a la equidad de género cometidas por los servidores públicos del Estado o de los Ayuntamientos del mismo, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o por cualquier particular, sea persona física o moral, en el desempeño de sus actividades de cualquier índole.

ARTÍCULO 57.- Presentada la reclamación, el Instituto deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, si se admite la misma. En caso de ser procedente, se hará su registro, debiéndose informar tal situación a la parte quejosa.

ARTÍCULO 58.- Una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, se realizará la notificación correspondiente a la persona señalada como presunto responsable, así como al titular del órgano del que dependa, si se tratare de un servidor público estatal o municipal, en los términos siguientes:

  1. Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la reclamación, o

  2. Desde el momento de la admisión y registro de la reclamación, cuando la naturaleza del caso lo amerite y siempre que ello sea posible.

La notificación referida en el párrafo anterior, contendrá solicitud para que la persona presuntamente responsable, rinda un informe por escrito al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El informe deberá contener lo siguiente:

  1. Hacer constar los antecedentes del asunto;

  2. Expresar si son ciertos o no los actos que se le imputan; en caso afirmativo, precisar los fundamentos y motivaciones que lo llevaron a realizar la conducta materia de la reclamación; y

  3. Los demás elementos de información que considere pertinentes.

ARTÍCULO 59.- La falta de presentación del informe en los términos establecidos para tal efecto, traerá como consecuencia la presunción de que son ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 60.- El Instituto estará impedido para conocer todo hecho o conducta contraria a los fines de esta ley o a sus disposiciones, cuando la Comisión de Derechos Humanos del Estado se encuentre conociendo simultáneamente del mismo.

CAPÍTULO III

DE LA CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 61.- La conciliación es la etapa del procedimiento de reclamación, mediante la cual el Instituto procurará facilitar la negociación entre las partes con el fin de resolver el asunto, a través de la aceptación de alguna de las propuestas de solución que al efecto determine el propio Instituto.

ARTÍCULO 62.- El Instituto citará a las partes para que se presenten en la fecha y hora señaladas a una audiencia de conciliación, la cual deberá tener verificativo en los diez días siguientes a aquél en que se notificó a los mismos su celebración. En caso que alguna de las partes no se presente, se procederá de la siguiente manera:

  1. Tratándose de la reclamante, se señalará por única ocasión nueva fecha para la celebración de la audiencia, siempre y cuando justifique la causa de inasistencia;

  2. Tratándose del presunto responsable de la conducta contraria a esta ley, se tendrán por ciertas las pretensiones de la parte quejosa, salvo prueba en contrario, procediéndose a la investigación administrativa prevista en este Título Cuarto.

ARTÍCULO 63.- La audiencia conciliatoria podrá ser suspendida por el funcionario conciliador o por ambas partes de común acuerdo sólo por una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 64.- Durante el desahogo de la audiencia conciliatoria, además de las pruebas solicitadas a las partes por el funcionario conciliador designado, aquéllas podrán ofrecer las que a su juicio estimen necesarias a efecto de lograr sus pretensiones.

En la referida audiencia, el funcionario conciliador hará una breve exposición sobre lo que versa la reclamación y los elementos parte de la misma, exhortándolos a resolver las diferencias, al tiempo de proponer opciones de solución.

ARTÍCULO 65.- En caso de que se llegue a un acuerdo, se suscribirá el respectivo convenio, mismo que se sustentará en el apego a la ley. El convenio aludido en este párrafo tendrá carácter de cosa juzgada.

ARTÍCULO 66.- De no lograrse la conciliación, el Instituto hará saber a las partes, por medio del funcionario conciliador, que procederá a realizar las investigaciones correspondientes sobre los hechos que dieron origen a la reclamación, en términos de la presente ley, con objeto de imponer, en su caso, las medidas administrativas procedentes para lograr la equidad de género prevista en la misma.

CAPÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA  

ARTÍCULO 67.- En la hipótesis prevista por el artículo precedente, el Instituto iniciará la investigación administrativa correspondiente. Al efecto, en todo momento y hasta antes de dictar la respectiva sentencia, tiene las siguientes facultades:

  1. Solicitar y recibir de la persona a quien se le atribuya la conducta contraria a los fines de esta ley y sus disposiciones para la equidad de género, o de cualquier otra persona que esté en posibilidad de aportar los elementos para el conocimiento del caso, las pruebas correspondientes así como cualquier información o documentación complementaria;

  2. Realizar visitas e inspecciones;

  3. Citar testigos; y

  4. Allegarse, en general, los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos, por conducto de los medios probatorios previstos en el orden jurídico mexicano.

Las pruebas serán analizadas y valoradas en su conjunto, conforme a los principios de la lógica, la sana crítica, la experiencia y la legalidad, a fin de que éstos produzcan convicción sobre los hechos materia de la reclamación. En caso de que algún servidor público estatal o municipal incumpla con la solicitud realizada por el Instituto de comparecer, aportar información o proporcionar documentos considerados como indispensables para el correcto desarrollo de la investigación administrativa, se aplicará la medida señalada en la fracción IV del artículo 71 de esta Ley para el caso de ocurrir por primera vez ese incumplimiento, y la fracción V del mencionado artículo para el caso de reincidencia.

CAPÍTULO V

DEL SOBRESEIMIENTO

ARTÍCULO 68.- El sobreseimiento es el acuerdo mediante el cual se suspende o termina el procedimiento y se ordena el archivo del expediente del Recurso de Reclamación por:

  1. Desistimiento de la reclamante;

  2. Conciliación de intereses de las partes;

  3. Cumplimiento voluntario de la pretensión de la parte reclamante antes de emitirse resolución; y

  4. Cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia de la reclamación.

En los casos a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior, el expediente podrá reabrirse cuando la reclamante denuncie al Instituto que no se cumplió el compromiso adoptado.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESOLUCIONES

ARTÍCULO 69.- Toda resolución dictada por el Instituto deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:

  1. La fecha, lugar y resumen de los hechos base de la reclamación;

  2. El examen y la valoración de las pruebas ofrecidas y aportadas; y, en su caso, las ordenadas por el Instituto;

  3. Los fundamentos legales de la resolución, así como de la competencia del funcionario emisor;

  4. Los puntos resolutivos; y

  5. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Las reclamaciones de que conozca el Instituto conforme al procedimiento previsto en este Título deberán resolverse en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su presentación, salvo que la naturaleza del asunto o las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos requieran de un periodo mayor, lo cual deberá motivarse.

ARTÍCULO 70.- Las resoluciones que dicte el Instituto tendrán los siguientes efectos:

  1. En caso de que se compruebe que la persona ha cometido alguna conducta contraria a la equidad de género o a las disposiciones de la presente ley, señalará las medidas administrativas que deberán de aplicarse; ó

  2. Si concluida la investigación administrativa no se comprueba la realización de alguna conducta lesiva a la equidad de género en perjuicio de la mujer, se determinará la ausencia de responsabilidad en los términos de esta ley.

CAPÍTULO VII

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 71.- A efecto de lograr la equidad real de género entre la mujer y el varón, el Instituto dispondrá de las siguientes medidas administrativas:

  1. La impartición de cursos o seminarios a las instituciones, organizaciones, empresas o servidores públicos estatales o municipales que sean objeto de una resolución dictada por el Instituto en términos del inciso a) del artículo 70 de la presente ley, a fin de difundir la cultura de la equidad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para la mujer;

  2. La fijación de carteles en cualquier oficina pública o establecimiento de quienes incumplan alguna disposición contenida en este ordenamiento, en los que se promueva la modificación de las conductas contrarias a la equidad de género;

  3. La presencia del personal del Instituto para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, en las oficinas públicas o establecimiento de quienes sean objeto de una resolución en su contra;

  4. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación que disponga el Instituto;

  5. Una multa de 10 a 25 S.M.G. vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 72.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Instituto, se tendrán en consideración:

  1. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

  2. La gravedad del hecho, el acto o la práctica realizada; y

  3. La reincidencia.

Se entiende por reincidencia el hecho de que la misma persona incurra en una nueva violación a la prohibición de desplegar conductas contrarias a la equidad de género o la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer.

ARTÍCULO 73.- El Instituto podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de la equidad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para la mujer, en sus prácticas, ordenamientos organizativos y asignaciones presupuéstales.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada al Instituto. Dicho reconocimiento será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de un año.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto número 124, a través del cual se crea el Instituto Quintanarroense de la Mujer, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 15 de mayo de 1998, subsistiendo el Instituto Quintanarroense de la Mujer según lo dispuesto en ésta Ley, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Consejo Directivo del Instituto deberá quedar instalado en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

CUARTO.- El Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto deberá quedar constituido dentro de los sesenta días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo. Con motivo de la conformación del Consejo, un tercio de sus integrantes durará tres años, otro tercio cuatro años y el restante tercio cinco años de ejercicio, a fin de permitir su renovación parcial cada año.

La duración de los integrantes en el Consejo se señalará por el Consejo Directivo al realizar la invitación pertinente en términos del artículo 34, párrafo primero, de esta Ley.

QUINTO.- A efecto de integrar por primera ocasión el Consejo Consultivo Ciudadano, el Consejo Directivo nombrará, de una terna que al efecto le presente el Presidente del propio Consejo Directivo, a quien deba fungir en calidad de Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano durante el tiempo previo a la designación que hagan los miembros de éste Consejo del presidente su Mesa Directiva.

SEXTO.- El Consejo Directivo propondrá al Ejecutivo del Estado el proyecto de Reglamento Interior del Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su instalación.

SÉPTIMO.- El Programa Estatal de la Mujer se elaborará, aprobará y publicará en el Periódico Oficial de Estado en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

OCTAVO.- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal, dentro de los siguientes 30 días naturales a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán nombrar a sus representantes ante el Consejo de Área.

Cd. Chetumal, Q. Roo, a 26 de septiembre de 2006.

 

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO CONVERGENCIA

DIP. MANUEL VALENCIA CARDÍN

DIP. DAVID ÁLVAREZ CERVERA

 DIP. JULIO RODRÍGUEZ HERRERA

DIP. JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO