XI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Iniciativa 

Diputación Permanente del 2do. Año

Fecha de Inicio 12  de Febrero de 2007

 

DIP. MANUEL VALENCIA CARDIN

PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL

SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL DE LA XI LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

P R E S E N T E

FREYDA MARIBEL VILLEGAS CANCHE, en mi carácter de Diputada de este alto Órgano Colegiado, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 68 fracción II, 69, 75 fracción XXI, XLIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Artículo 28 fracción III, Artículos 32, fracción VIII, 106, 107, 112 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, lo anterior a efecto de que se substancie el trámite conducente para su aprobación al tenor siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :

La importancia que reviste el contenido del Artículo 3° de nuestra Carta Magna, es sin lugar a dudas un gran logro de nuestro Constituyente de 1917 en garantizar el derecho a la educación y la obligación del Estado -Federación, Estados y Municipios- para impartirla.

Así mismo dicho precepto prevé la finalidad de dicha educación, consistente en desarrollar de forma armónica todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Establece también los parámetros de educación y condiciones de la misma, entre las que se prevé que ésta debe ser laica y mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. No sobra decir que el criterio orientador de dicha educación encuentra sus bases en los resultados del progreso científico para estar en la vanguardia, y prevé una lucha contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios caracterizándose por ser democrático, nacional y humano.

Este precepto constitucional que se menciona también prevé la obligación del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, estableciéndose que dicha educación será gratuita.

Sin embargo y tomando en consideración esta garantía que tiene el gobernado para exigir se le imparta educación por parte del Estado, sería perfecta si se previera la condición económica del gobernado, en la inteligencia de que si bien es cierto dicha educación debe ser gratuita no menos es cierto que el pago de cuotas mínimas para acceder a dicha educación hace imposible en algunos casos que se pueda acceder a tal beneficio.

Esta situación nos lleva a pensar que si el Estado como garante constitucional de la educación asumiera su papel como tal en lo que respecta al pago de las cuotas por distintos rubros en los planteles educativos bajo su cargo y responsabilidad, podría considerarse una realidad de facto ese derecho que concede nuestra Carta Magna. Ahora bien, si efectivamente el pago de cuotas mínimas y servicios resulta necesario en centros educativos públicos el Estado podría financiar becas de hasta un día de salario mínimo mensual vigente en la zona federativa de que se trate exigiendo al interesado determinados requisitos para pueda hacerse acreedor a dicho beneficio.

Pero este beneficio escolar o académico debe ser regulado bajo una normatividad que permita garantizarlo como derecho bajo las condiciones que establezca esa misma norma. Es por ello que para poder hacer una realidad este tipo de becas se propone la creación de dicha ley, misma iniciativa de decreto que se somete a la respetable consideración de este H. Cuerpo Legislativo:

"DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Artículo 1°.- Los jóvenes nacidos y residentes en el Estado de Quintana Roo que estudien en los planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno de la entidad, tendrán derecho a recibir de parte de estas instituciones, una Beca no menor a un salario mínimo mensual vigente en el Estado.

Artículo 2.- Tendrán derecho a la Beca a la que se refiere el artículo inmediato anterior, los jóvenes que hayan nacido o residan en el Estado de Quintana Roo y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en los planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

  2. Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio establecidos.

  3. Acreditar el nacimiento o la residencia en el Estado de Quintana Roo, comprobable.

  4. No contar con apoyo económico de otras instituciones públicas o privadas.

Las autoridades en los planteles de educación Media Superior y Superior deberán revisar previo otorgamiento de la Beca, la documentación necesaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

  1. Mantener un promedio regular de aprovechamiento académico de 8.

Artículo 3.- Todos los planteles de educación Media Superior y Superior, deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios, el cual será remitido por la Secretaría de Desarrollo Social al Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Quintana Roo.

Dicho padrón, deberá ser entregado por el Titular del Ejecutivo Estatal de Quintana Roo a la Legislatura en turno de dicha entidad federativa para que este pueda ser auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 4.- El Gobernador del Estado de Quintana Roo deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de dicha entidad federativa, la asignación que garantice de manera efectiva, el derecho a este apoyo económico para los jóvenes.

Asimismo el Gobernador del Estado de Quintana Roo deberá garantizar el pago oportuno de las obligaciones a las que se refiere esta ley.

Artículo 5.- La Legislatura del Estado de Quintana Roo en turno deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual, el monto suficiente para hacer efectivo este derecho.

Artículo 6.- La forma como se hará valer la beca respectiva, la verificación del nacimiento y/o residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y los procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el reglamento correspondiente, cumpliendo con los plazos establecidos.

CAPITULO II

SANCIONES

Artículo 7.- Los Servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

De igual forma, los servidores públicos no podrán en ningún caso, condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo, pagará una multa equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en el Estado de Quintana Roo al momento de la infracción respectiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor para el año 2008 una vez que el Gobierno del Estado cuente con suficiencia presupuestal para hacer efectivo el derecho a contar con una beca para los jóvenes nacidos y/o residentes en el Estado de Quintana Roo que estudien en los planteles de Educación Media Superior y Superior de dicha entidad federativa.

SEGUNDO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente ley, el procedimiento para tener el derecho a recibir la beca, se seguirán los trámites establecidos en los diversos programas que con el mismo fin tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Quintana Roo."

Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. XI Legislatura, atentamente solicito:

UNICO.- Tener por presentada ante esta Diputación Permanente la iniciativa de decreto de referencia, sirviéndose acordar el trámite conducente para la aprobación de la misma.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

CHETUMAL, Q. ROO A 08 DE FEBRERO DE 2007

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DIP. LIC. FREYDA MARIBEL VILLEGAS CANCHE