Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es una iniciativa ciudadana?

    Es un medio que permite a los ciudadanos quintanarroenses realizar propuestas para modificar las leyes del Estado de Quintana Roo, con el propósito de contribuir a la solución de problemas de interés general.


  • ¿Qué requisitos necesito para presentar una iniciativa ciudadana?

    Los requisitos que se encuentran descritos en los artículos 6, 27 y 28 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo.

    Para orientarte de los requisitos que deben presentarse ingresa al micrositio iniciativa ciudadana de la página oficial del Congreso de Quintana Roo.


  • ¿Debo de pagar algún derecho o contribución para que acepten el ingreso de una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado de Quintana Roo?

    No, el trámite es gratuito.


  • ¿Dónde puedo presentar una iniciativa ciudadana?

    En la oficialía de partes del Congreso del Estado de Quintana Roo, ubicada en Calle Esmeralda número 102 Colonia Barrio Bravo entre Miguel Hidalgo y Boulevard Bahía C.P. 77098, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.


  • ¿A qué autoridad dirijo una iniciativa ciudadana?

    A la Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado de Quintana Roo que se encuentre en funciones.


  • Si quiero presentar una iniciativa ciudadana ¿Necesito respaldarla con firmas de otros ciudadanos?

    No, el derecho de presentar una iniciativa es personal, por lo que no se necesita respaldarlo con firmas. Sin embargo, varios ciudadanos pueden presentar una iniciativa ciudadana.


  • ¿La iniciativa ciudadana puede proponer cualquier tipo de reforma o ley?

    No, la iniciativa ciudadana será improcedente, cuando se trate de propuestas que restrinjan derechos humanos; sean de carácter tributario o fiscal; sean disposiciones en materia electoral; regulen la organización de los poderes del Estado, de los municipios o de sus entidades y organismos, así como de los órganos públicos autónomos; decretos o declaratorias de designación o remoción de nombramientos; disposiciones con el carácter de urgencia y obvia resolución, o disposiciones que se deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo.


  • ¿Cuantas iniciativas ciudadanas puedo presentar?

    No existe una limitación para presentar una iniciativa ciudadana.