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XI Legislatura del Estado de Quintana Roo Iniciativa |
Primer Período Ordinario del 1° Año Fecha de Inicio 21 de Abril de 2005 |
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
C. DIP. LIC. JUAN CARLOS PALLARES BUENO.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER MES DEL PRIMER PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES DE LA DÉCIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 68 fracción II; 69 y 75 fracción XXI de la sección III y IV del capítulo II, del Título Quinto de la Constitución Política del Estado, así como del artículo 28 fracción III; 32 fracción VIII; 66; 106 Y 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo así como en los artículos 36 fracción II y 39 del Reglamento para el gobierno interior de la Legislatura del Estado, en pleno uso de mis facultades y como miembro de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración y aprobación del pleno de este H. Congreso, la presente iniciativa de ley, por la que se reforma el Código Penal de Quintana Roo,
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 22 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Considerando que:
La sociedad quintanarroense se ha manifestado reiteradamente a través de diferentes asociaciones, organismos y agrupaciones que la integran, como indemne y frágil ante la creciente ola delictiva que está asolando a la población en sus diferentes estratos.
La falta de elementos para combatir el embate del crimen organizado y delincuencia en general, nos impulsa a implementar una estructura jurídica más rigurosa y más punitiva.
Algunas entidades de la República han optado por incrementar ostensiblemente los máximos de la penalidad en la privación de la libertad para lograr amedrentar a todos aquellos posibles delincuentes en potencia que pudiesen pensar en incurrir en la realización de una conducta criminal.
Actualmente nuestra legislación penal establece:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
LIBRO PRIMERO.
TÍTULO III
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPITULO II
PRISIÓN
ARTÍCULO 22
.- La prisión consiste en la privación de la libertad y su duración será de seis meses a treinta años.Esta iniciativa contempla modificar el artículo 22 incrementando la penalidad de seis meses a treinta años de prisión para quedar de seis meses a setenta años.
Por las consideraciones que fundan esta exposición de motivos, se propone la presente reforma al artículo 22 del Código Penal de Quintana Roo, en los términos siguientes:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
TITULO III
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO II
PRISIÓN
ARTÍCULO 22.- La prisión consiste en la privación de la libertad y su duración será de seis meses a setenta años.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO:
Ante el Pleno de esta H. Décima Primera Legislatura, de la manera más atenta y respetuosa solicito:
U N I C O.- Tener por presentada en tiempo y forma esta iniciativa de decreto, sirviéndose por lo tanto acordar el trámite conducente para su aprobación como de urgente y obvia resolución, sometiéndose por ende a discusión, aprobación y votación inmediata.
Chetumal, Othón P. Blanco, Q. Roo, a catorce de Junio de dos mil cinco
."DEMOCRACIA YA PATRIA PARA TODOS"
PROTESTO LO NECESARIO
DIP. LIC. ALEJANDRO ALVARADO MURO