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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo



Estimado usuario: Para este Poder Legislativo es importante comunicarle que las obligaciones a las que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo nos sujeta en sus artículos 91 y 94, la encontrará en el botón denominado “Formato PNT”, ubicado convenientemente dentro del recuadro de cada fracción; la demás información que se encuentra en este micrositio se debe a nuestro compromiso de fomentar la Transparencia proactiva, así como clarificar y abreviar los datos que generamos.

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 91.- Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos Informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


XXVIII

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  • De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    • La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    • Los nombres de los participantes o invitados.
    • El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
    • La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
    • Las convocatorias e invitaciones emitidas.
    • Los dictámenes y fallo de adjudicación.
    • El contrato y, en su caso, sus anexos.
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
    • Nombre de la persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado.
    • La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable.
    • Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
    • Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
    • Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
    • El convenio de terminación. y
    • El finiquito.
  • De las adjudicaciones directas:
    • La propuesta enviada por el participante.
    • Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    • La autorización del ejercicio de la opción.
    • En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
    • El nombre de la persona física o moral adjudicada.
    • En caso de personas morales, el acta constitutiva del ganador de la licitación.
    • La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
    • El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
    • Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
    • La persona física o moral responsable de vigilar la obra o el servicio contratado.
    • Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
    • El convenio de terminación, y
    • El finiquito.

Formato PNT


De las Obligaciones de Transparencia Específicas

Artículo 94.- Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


I

La agenda legislativa.


Formato PNT

II

La gaceta parlamentaria.


Formato PNT

III

El orden del día.


Formato PNT

IV

Agenda semanal.